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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 318

318 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / responsable de la aplicación y ejecución de la presente ordenanza para el ejercicio fi scal 2024. Y está facultada a dictar mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la o fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial, la página web o fi cial de la municipalidad, y en un lugar visible de la misma, así como, noti fi car a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; y encargar a la sub gerencia de imagen institucional y protocolo para su difusión y al área de soporte informático de la municipalidad provincial General Sánchez Cerro para la publicación y difusión de la misma en el portal de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FLERIDA VARY MEZA RAMOS Alcaldesa 2248421-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Ordenanza que actualiza lo s costos de los servicios municipales consignados en la Ordenanza N° 021-2021-MDM y establece disposiciones para el cálculo de los Arbitrios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2023-MDM Majes, 22 de diciembre de 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe N° 00000685-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000343- 2023/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 00000824 2023/CRYAC/SGAT/ MDM, del jefe del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, así como el numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, de conformidad con la Ordenanza Municipal N° 021-2021-MDM de fecha 21. diciembre.2021, el Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Majes aprueba la Ordenanza que actualiza y crea las tasas por servicios Públicos para el año 2022 y Establece Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios, Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo); Que, el artículo 69° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el cual nos indica que: Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. (…) Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fi scal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor; Que, Según el Informe N° 00000824-2023/CRYAC/ SGAT/MDM el jefe del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales remite el Informe Técnico respeto a la actualización detallada de los costos de los arbitrios municipales para el año fi scal 2024 de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Seguridad Ciudadana, serán calculados en base a los costos de los servicios municipales del año fi scal 2022 reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulados al mes de noviembre del año fi scal 2023, “con el fi n de realizar de su respectiva actualización y emisión de la respectiva ordenanza para su posterior rati fi cación en la Municipalidad Provincial de Caylloma; Que, Según el Informe N° 00000343-2023/SGAT/MDM la Sub Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe N° 00000824-2023/CRYAC/SGAT/MDM a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica solicitando la actualización de la Ordenanza Municipal N° 021-2021-MDM para ser puesta en Sesión de Concejo; Que, Conforme a esta normativa, el Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales realizó los cuadros realizando la aplicación de IPC a cada tasa de mantenimiento del costo de los arbitrios municipales aplicando el porcentaje que es el 2.82% del IPC de Lima Metropolitana según como lo indica la Ley de Tributación Municipal, y solicita que se derive la Ordenanza Municipal que actualice los costos de los servicios municipales del año fi scal 2022 reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulados al mes de noviembre del año fi scal 2023; Que, el Informe N° 00000685-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de la OPINIÓN que se ponga a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación , para que en uso de sus atribuciones decida sobre la actualización detallada de los costos de los arbitrios municipales para el año fi scal 2024 de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Seguridad Ciudadana, serán calculados en base a los costos de los servicios municipales del año fi scal 2022 reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulados al mes de noviembre del año fi scal 2023; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;