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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2023 (07/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / para delinquir, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 103-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 174-2022/COE-TPC, del 18 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de secuestro en agravio de Luz María Meléndez Maza, Silvia Argelith Hidalgo Chufandama, Helen Chris Regalado Abad, Isabel Patricia Ucancial Pascual y una menor de edad con identidad reservada; extorsión, en agravio Isabel Patricia Ucancial Pascual y una menor con identidad reservada; y, de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MOISÉS ANTONIO MARQUINA PIMENTEL para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de secuestro en agravio de Luz María Meléndez Maza, Silvia Argelith Hidalgo Chufandama, Helen Chris Regalado Abad, Isabel Patricia Ucancial Pascual y una menor de edad con identidad reservada; extorsión, en agravio Isabel Patricia Ucancial Pascual y una menor con identidad reservada; y, de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2141332-9Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y comparecer en juicio en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2023-JUS Lima, 6 de enero de 2023 VISTO; el Informe N.º 171-2022/COE-TPC, del 18 de noviembre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana KAROUNT JANNET TOLEDO VÁSQUEZ o KAROULT TOLEDO formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) cargo 1, conspiración para cometer fraude electrónico; ii) cargos 2 a 10, fraude electrónico o complicidad en dicho delito; iii) cargos 11 a 19, tentativa de extorsión o complicidad en dicho delito; iv) cargos 20 a 23, suplantación falsa de la personalidad de un agente de los Estados Unidos de América o complicidad en dicho delito; y, v) cargos 24 y 25, lavado de dinero internacional o complicidad en dicho delito; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de julio de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana KAROUNT JANNET TOLEDO VÁSQUEZ o KAROULT TOLEDO formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) cargo 1, conspiración para cometer fraude electrónico; ii) cargos 2 a 10, fraude electrónico o complicidad en dicho delito; iii) cargos 11 a 19, tentativa de extorsión o complicidad en dicho delito; iv) cargos 20 a 23, suplantación falsa de la personalidad de un agente de los Estados Unidos de América o complicidad en dicho delito; y, v) cargos 24 y 25, lavado de dinero internacional o complicidad en dicho delito; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 171-2022/COE-TPC, del 18 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) cargo 1, conspiración para cometer fraude electrónico; ii) cargos 2 a 10, fraude electrónico o complicidad en dicho delito;