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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2023 (07/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / Nacional de Presupuesto Público, cuyo objeto es regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público. No obstante, la Novena Disposición Complementaria Final del mencionado texto normativo establece que el artículo 47 referido a «Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático» , entre otros, se implementarán de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, recti fi cada mediante fe de erratas publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de setiembre de 2018, establece que en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0024-2022- EF/50.01, que establece la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se dispuso la entrada en vigencia del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, a partir del 1 de enero de 2026, por lo que hasta dicha fecha resultan aplicables los artículos respectivos de la Ley Nº 28411; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, para lo cual el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 023-2022-EF/50.01, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, establecidas en el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se efectúan conforme a lo siguiente: a) en el caso de habilitaciones y anulaciones entre unidades ejecutoras, el Titular del pliego emite una resolución autoritativa a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; y, b) en el caso de habilitaciones y anulaciones dentro de una unidad ejecutora, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por resolución del Titular del pliego en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos, emitido por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 73.3 del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, establece que la Jefatura del FONDEPES constituye la autoridad de más alto nivel jerárquico que ejerce la representación institucional y la titularidad del Pliego; Que, los literales g) y n) del artículo 8 del Reglamento antes mencionado, establecen que la Jefatura del FONDEPES tiene la facultad de delegar sus atribuciones de carácter administrativo, contable y presupuestal en los casos que estime conveniente, a excepción de las facultades y funciones que sean privativas a su función, así como delegar a la Secretaría General (actualmente Gerencia General de acuerdo con la Resolución Jefatural Nº 139-2018-FONDEPES/J) u otros funcionarios del FONDEPES, las funciones y atribuciones que no sean privativas a su cargo, de acuerdo a ley; Que, mediante Informe Nº 1-2023-FONDEPES/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propuso que la Jefatura delegue en la Gerencia General la facultad de aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, con la fi nalidad de simpli fi car el mencionado procedimiento; Que, mediante Informe Nº 2-2023-FONDEPES/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta remitida por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de delegar en la Gerencia General del FONDEPES, las facultades y atribuciones de carácter presupuestal del Titular del Pliego, referidas a la aprobación de modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el Año Fiscal 2023; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 023-2022-EF/50.01; así como en el ejercicio de las atribuciones establecidas en los literales g) y n) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, y; Con los visados de la Gerencia General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, durante el Año Fiscal 2023, las facultades de aprobación y formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. Artículo 2.- La Gerencia General deberá informar trimestralmente al Titular de la Entidad sobre el ejercicio de la facultad delegada en la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE IGNACIO ANDRADES SOSA Jefe 2141001-1 Delegan facultades en diversos funcionarios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002-2023-FONDEPES/J Lima, 6 de enero de 2023VISTOS: Memorando Nº 301-2022-FONDEPES/GG de la Gerencia General y la Nota 168-2022-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 58 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) tiene por fi nalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros; Que, el 9 de enero de 2016 entró en vigencia la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su