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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2023 (07/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ, formulada por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de febrero de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ, formulada por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente N.º 11-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 186-2022/COE-TPC, del 28 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada.Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2141332-8 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2023-JUS Lima, 6 de enero de 2023 VISTO; el Informe N.º 174-2022/COE-TPC, del 18 de noviembre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MOISÉS ANTONIO MARQUINA PIMENTEL formulada por la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extensión de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de secuestro en agravio de Luz María Meléndez Maza, Silvia Argelith Hidalgo Chufandama, Helen Chris Regalado Abad, Isabel Patricia Ucancial Pascual y una menor de edad con identidad reservada; de extorsión, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y de Isabel Patricia Ucancial Pascual; y, de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de agosto de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MOISÉS ANTONIO MARQUINA PIMENTEL, formulada por la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extensión de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de secuestro en agravio de Luz María Meléndez Maza, Silvia Argelith Hidalgo Chufandama, Helen Chris Regalado Abad, Isabel Patricia Ucancial Pascual y una menor de edad con identidad reservada; extorsión, en agravio Isabel Patricia Ucancial Pascual y una menor con identidad reservada; y, de asociación ilícita