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29 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / iii) cargos 11 a 19, tentativa de extorsión o complicidad en dicho delito; iv) cargos 20 a 23, suplantación falsa de la personalidad de un agente de los Estados Unidos de América o complicidad en dicho delito; y, v) cargos 24 y 25, lavado de dinero internacional o complicidad en dicho delito; Que, también propone la mencionada Comisión requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta el momento en que se realiza su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Derecho Supremo N.º 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al literal c) numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana KAROUNT JANNET TOLEDO VÁSQUEZ o KAROULT TOLEDO para ser extraditada de la República del Perú y comparecer en juicio en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) cargo 1, conspiración para cometer fraude electrónico; ii) cargos 2 a 10, fraude electrónico o complicidad en dicho delito; iii) cargos 11 a 19, tentativa de extorsión o complicidad en dicho delito; iv) cargos 20 a 23, suplantación falsa de la personalidad de un agente de los Estados Unidos de América o complicidad en dicho delito; y, v) cargos 24 y 25, lavado de dinero internacional o complicidad en dicho delito. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- Proceder conforme al inciso 1 del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2141332-10 Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0010-2023-JUS Lima, 6 de enero de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Edwar Segundo Rebaza Iparraguirre en el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE A. TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2141245-1 Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0011-2023-JUS Lima, 6 de enero de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ;