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32 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2023 El Peruano / Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; Que, el 17 de diciembre de 2019, mediante Resolución Nº 169-2019-FONDEPES, el Jefe del FONDEPES delegó a favor de la Gerencia General, del Jefe de la O fi cina General de Administración y del Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola determinadas facultades en el marco de la Ley Nº 30225; Que, el 3 de abril de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1341, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; Que, el 30 de enero de 2019 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi có la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento del TUO de la LCE), el mismo que ha sido modi fi cado sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, Decreto Supremo Nº 250-2020-EF, Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, Decreto Supremo Nº 234-2022-EF y Decreto Supremo Nº 308-2022-EF; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del TUO de la LCE señala que, los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del mismo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, regla que aplica igualmente para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección; Que, el 13 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 082-2019- EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el TUO de la LCE), teniendo en cuenta las modi fi caciones realizadas a la norma señalada; a lo cual se suman las modi fi caciones a la Ley Nº 30225, dictadas con posterioridad por la Ley Nº 31433, vigente desde el 06 de marzo de 2022 y la Ley Nº 31535, vigente desde el 28 de julio de 2022; Que, el artículo 8 del TUO de la LCE establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización. Asimismo, dicho artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en la Ley y su Reglamento; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), señala que: “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado cuerpo normativo establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, dispone que la Jefatura constituye la autoridad de más alto nivel jerárquico que ejerce la representación institucional de la Entidad y conduce la dirección de la misma, asumiendo la titularidad del pliego; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, la Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa la O fi cina General de Administración es el órgano encargado de programar, conducir y controlar los sistemas administrativos de tesorería, contabilidad, abastecimiento y la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola es el órgano responsable de los proyectos de inversión pública y/o proyectos integrales de acuerdo a los fi nes de la institución; Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa de FONDEPES para el cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta conveniente delegar en los órganos antes mencionados determinadas funciones no privativas del Titular del Pliego del FONDEPES en materia de contratación pública; Que, al ejercer las facultades antes mencionadas, los referidos órganos deberán considerar las normas aplicables a cada caso particular, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la LCE y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del TUO de la LCE; Que, mediante Nota Nº 168-2022-FONDEPES/ OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica propuso el correspondiente texto de resolución jefatural respecto de la delegación de facultades no privativas del Titular de la Entidad en materia de contrataciones del Estado pronunciándose favorablemente sobre el mismo; Finalmente, es preciso indicar que, a fi n de ejercer determinadas facultades delegadas, los órganos antes mencionados deberán emitir resoluciones. No obstante, el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES no prevé dicha competencia para la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, por lo que resulta necesario facultar a su director a emitir resoluciones directorales, en concordancia con el numeral 85.3 del artículo 85 del TUO de la LPAG que establece la posibilidad de transferir a los órganos jerárquicamente dependientes la competencia para emitir resoluciones; Con los visados de la Gerencia General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero en materia de contrataciones, las siguientes facultades: a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), l) y del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la LCE. b) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simpli fi cada derivada de los mismos. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. d) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios, para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección para contratar bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras y ejecución de obras, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. e) Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar y/o remover al interventor de obra, cuando sea necesario. f) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios establecidos en el Reglamento aplicable. g) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, cuando el contratista lo solicite en caso de incumplimiento por parte de la Entidad de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de obra. Artículo 2.- Delegar en la O fi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero en materia de Contrataciones, las siguientes facultades: a) Aprobar los expedientes de contratación, y los documentos de los procedimientos de selección de la Entidad para la contratación de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras. b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales k) y m) del artículo 27 del TUO de la LCE. c) Aprobar los procedimientos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.