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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2023 (17/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2023 El Peruano / INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Aprueban la modificación del Anexo N° 1 (28 perfiles) y Anexo N° 2 (90 perfiles) que integran el Manual de Perfiles de Puestos – MPP del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 03-23-IPEN/GRAL Lima, 10 de enero de 2023VISTOS: El Informe N° D000047-2022-IPEN-RACI y el Informe N° D000050-2022-IPEN-RACI de la Unidad de Racionalización; el Informe N° D000028-2022-IPEN-PLPR de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D00003-2022-IPEN-ADMI de la O fi cina de Administración; el Memorando N° D000794-2022-IPEN-REHU y el Memorando N° D000010-2023-IPEN-REHU de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 000228-2022-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el O fi cio N° 000794-2022-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe N° D000004-2023-IPEN-ASJU de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la modi fi cación del Anexo N° 1 y el Anexo N° 2; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, establece como objetivo “(…) un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas (…)”, ello a fi n de alcanzar “(…) mayores niveles de e fi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran (…)”; Que, en mérito a dicho cuerpo normativo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, en cuyo numeral iii) de su artículo 19, establece que el MPP puede ser modi fi cado, entre otros, “(…) cuando existan variaciones en las funciones y/o requisitos de los per fi les de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado por el órgano o unidad orgánica y refrendado por la o fi cina de Recursos Humanos (…)”(resaltado nuestro). Luego, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2021-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH que estableció los Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil; Que, en el marco de la implementación al régimen del servicio civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 173-2019-SERVIR/PE de fecha 18 de diciembre de 2019, se declaró iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el IPEN. Asimismo, con Resolución de Gerencia General N° 003-21-IPEN/GRAL del 1 de febrero de 2021, el IPEN aprobó la dotación de servidores civiles de la Entidad. Posteriormente, mediante Resolución de Secretaría General N° 006-22-IPEN/GRAL del 22 de abril de 2022, aprobó el MPP; Que, asimismo, la Ley N° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción” para la formulación y adecuación de los instrumentos de gestión estableció en su Segunda Disposición Complementaria Final que, “(…) las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la presente ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento (…)”; Que, en esa línea, el Decreto Supremo N° 053-2022- PCM que aprobó el Reglamento de Ley N° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”, en su cuarta disposición complementaria fi nal dispuso que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, “(…) las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación (…) del Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias emitidas por SERVIR (…)”; Que, bajo ese contexto, en atención al artículo 14 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE, que aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, sobre las responsabilidades con relación al MPP, estableció que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, “(…) emite y noti fi ca el pronunciamiento respecto al proyecto de MPP de cada entidad; informa a Presidencia Ejecutiva de SERVIR respecto a los pronunciamientos que ha emitido con relación a los proyectos de MPP de las entidades”, así como, a la solicitud del IPEN formulada con O fi cio N° D000150- 2022-IPEN/PRES, cuyas observaciones fueron levantadas mediante O fi cio N° D000159-2022-IPEN- PRES, O fi cio N° D000161-2022-IPEN-PRES y con O fi cio N° D000167-2022-IPEN-PRES. Por lo que, con O fi cio N° 000794-2022-SERVIR-PE de fecha 30 de diciembre de 2022, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR adjuntó el Informe Técnico N° 000228-2022-SERVIR-GDSRH donde emitió opinión favorable al proyecto de modi fi cación del Anexo N° 1 y el Anexo N° 2 que integran el MPP del IPEN, fundamentado “(…) en el cumplimiento de las exigencias normativas y metodológicas, establecidas en la Directiva y su Anexo N° 2 denominado “Guía metodológica para la elaboración del Manual de Per fi les de Puestos – MPP, aplicable al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (…)”; Que, asimismo, de conformidad al literal e) de su artículo 16, a la aprobación del MPP “(…) noti fi cada la entidad con el pronunciamiento de opinión favorable al proyecto de la primera modi fi cación del MPP emitida por la GDSRH, el MPP debe ser aprobado por resolución del titular de la entidad o por la autoridad competente de acuerdo a su normatividad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notifi cación (…)”; Que, el literal i) artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que “para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública (…)”; Con los vistos la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Directora de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la O fi cina de Administración y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, aprobado con Decreto Supremo N° 062-2005-EM; con lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-