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17 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2023 El Peruano / PCM, y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Anexo N° 1 (28 per fi les) y Anexo N° 2 (90 per fi les) que integran el Manual de Per fi les de Puestos – MPP del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en la página web institucional dentro de los cinco (5) días hábiles de ser expedida; así como en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JIM ORLANDO CARRERA YALAN Gerente General 2143603-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de diversos afiliados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000009-2023-SIS/J La Victoria, 16 de enero del 2023VISTOS: Los Informes Nº 000281, 000298 y 000322- 2022-SIS/OGTI-US y los Memorandos Nº 000804, 000884 y 001036-2022-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Informe Nº 000003-2023-SIS/GNF-SGF/EGVR y los Memorandos Nº 000097 y Nº 000103-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando Nº 000028-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal Nº 000024-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley Nº 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios;Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, a través del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2023, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL a fi nanciar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los a fi liados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional” ; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modi fi cada con Resolución Jefatural Nº 133- 2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 119- 2019/SIS, se actualiza la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuya fi nalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo del SIS; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen, respectivamente, que “ La presente Directiva Administrativa se aplica para el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la PES y los procedimientos complementarios comprendidos en la presente Directiva Administrativa, a partir de su vigencia” y que “ Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya fi nalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuarán tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso ”; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, que establece disposiciones relativas a