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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2023 (17/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2023 El Peruano / Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2019-MTC y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese las “Características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi Lima y Callao – Taxi Modelo”, las mismas que, en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) del Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO VILELA GARCÍA Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo 2143388-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de servidores para participar en el Seminario Regional: El Impuesto Mínimo Global, consideraciones prácticas para América Latina y el Caribe, a realizarse en Panamá RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000010-2023/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORES DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN EL SEMINARIO REGIONAL: EL IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL, CONSIDERACIONES PRÁCTICAS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ Lima, 16 de enero de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 2022 se cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para asistir al Seminario Regional: El Impuesto Mínimo Global, consideraciones prácticas para América Latina y el Caribe, evento organizado por el Global Tax Program International Tax Workstream, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 18 al 20 de enero de 2023; Que, el citado evento tiene como objetivo construir un diálogo entre los altos funcionarios de la política tributaria de los países de América Latina y el Caribe para discutir e intercambiar los desafíos y oportunidades para la política y la administración tributaria en la implementación de nuevos estándares tributarios internacionales; Que, en el referido seminario se presentará por primera vez a las audiencias de la región la nueva publicación del Banco Mundial, denominada el Impuesto Mínimo Global: Del Acuerdo a la Implementación – Consideraciones de Política, Opciones de Implementación y Próximos Pasos; y, se proporcionará un análisis profundo de las reglas básicas del Impuesto Mínimo Global (IMG), examinará su implementación por parte de los países hasta el momento, delineará las consideraciones políticas clave (incluido el impacto en los incentivos fi scales) y discutirá un marco para la evaluación de las opciones de implementación, incluidas las opciones para proteger el impuesto base, implementar las reglas básicas del IMG y explorar nuevas reformas; Que, el citado evento proporcionará recomendaciones prácticas que los países de la región pueden tomar con respecto al proceso de implementación, incluidas medidas administrativas y consultas con partes interesadas clave; e incluirá contribuciones de países participantes, expertos del Banco Mundial, así como representantes de empresas y profesionales; Que, la participación de la SUNAT en el citado evento se encuentra alineada con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al seguimiento al Memorándum Electrónico Nº 00001-2023-SUNAT/700000, del 11 de enero de 2023, y al Memorándum Electrónico Nº 00005-2023-SUNAT/1V0000 del 16 de enero de 2023, resulta necesario autorizar la participación de los servidores José Antonio Peña Rivera, Gerente (e) de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, y Carmen Luisa Calderón Villar, Supervisora (e) de la División de Estudios Económicos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos; Que, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, en atención al itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas en la agenda, corresponde autorizar el viaje de los mencionados servidores del 17 al 20 de enero de 2023; Que, los gastos del viaje del servidor José Antonio Peña Rivera por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y alojamiento, que cubren parcialmente la alimentación, serán asumidos por el Banco Mundial, en tanto que los demás gastos, así como los gastos de la servidora Carmen Luisa Calderón Villar por pasajes aéreos y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto del año fi scal 2023; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10º del Documento de Organización y