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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2023 (20/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / VISTOS: Las Cartas Nos. CSPCP-LTR-GMA-073-2022 y CSPCP-LTR-GMA-091-2022 de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., el O fi cio N° 2694- 2022-EF/13.01 y el Informe N° 0063-2022-EF/61.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, los O fi cios Nos. 4818 y 5326-2022-MTC/19, los Memorandos Nos. 6462 y 6989-2022-MTC/19 y los Informes Nos. 3079 y 3301-2022-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen) se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi can para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), prevé que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial puede ser modi fi cada a solicitud del Bene fi ciario, para lo cual éste debe presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión ; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento dispone que el Sector correspondiente evalúa dicha solicitud de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud y, de no mediar observaciones, el Sector remite el detalle de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobados con el sustento correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente, el que de no mediar observaciones aprueba la referida lista en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su fecha de recepción, remitiéndola al Sector para que éste proceda a expedir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, asimismo, el citado numeral 6.2 establece que el Sector emite la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, el 26 de agosto de 2016, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, suscribió con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. el Contrato de Inversión en relación al desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay” (en adelante, el Proyecto), al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, en virtud de lo establecido en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, Terminales Portuarios Chancay S.A. se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 447 182 454,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (04) años y once (11) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Ministerial N° 555-2017- MTC/01.02, se aprobó como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. por el desarrollo del Proyecto, estableciendo el monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Inversión y en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento; asimismo, se aprobó la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., que como Anexos I y II forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, suscrita el 24 de enero de 2019, las partes acordaron modi fi car el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión de cuatro (04) años y once (11) días a seis (06) años, un (01) mes y diez (10) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, así como reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Ministerial N° 065-2019-MTC/01, se modi fi có el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02, a efectos de establecer el nuevo plazo de ejecución del compromiso de inversión, conforme a lo previsto en la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión suscrita el 24 de enero de 2019; Que, a través de la Carta N° CSPCP-GL- CRT-008-2019, la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. (en adelante, CSPCP) comunicó a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) el cambio de denominación social de Terminales Portuarios Chancay S.A. a Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A.; Que, mediante la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, suscrita el 23 de marzo de 2021, las partes acordaron modi fi car el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del mismo, estableciendo que Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 1 213 315 573,00 (Mil Doscientos Trece Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de nueve (09) años, siete (07) meses y cinco (05) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; adicionalmente, las partes acordaron reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Ministerial N° 252-2021- MTC/01.02, se modi fi có el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 065-2019-MTC/01, respecto del monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución del mismo, conforme a lo establecido en la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión; asimismo, se modi fi có la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada por Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02;