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28 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / Que, a través de la Resolución Ministerial N° 541- 2022-MTC/01.02, se modi fi có la Lista de Servicios que, como Anexo II, fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 065-2019- MTC/01 y 252-2021-MTC/01.02; Que, mediante Carta N° CSPCP-LTR-GMA-073-2022, CSPCP solicita a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT) la ampliación de la lista de bienes que forma parte del Régimen, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 065-2019-MTC/01, 252-2021-MTC/01.02 y 541-2022-MTC/01.02, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, a fi n de incluir bienes adicionales para el desarrollo del Proyecto; Que, con O fi cio N° 4425-2022-MTC/19, la DGPPT solicita a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) emitir opinión técnica sobre la solicitud presentada por CSPCP, considerando su rol de órgano técnico en materia portuaria y teniendo en cuenta el plazo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento para que el Sector se pronuncie sobre la solicitud presentada; Que, mediante O fi cio N° 0907-2022-APN-GG-DITEC, la APN remite a la DGPPT el Informe N° 0017-2022-APN-DITEC, elaborado por la Dirección Técnica, mediante el cual emite opinión favorable respecto de la solicitud de ampliación de la lista de bienes presentada por CSPCP; Que, a través del O fi cio N° 4818-2022-MTC/19, la DGPPT hace suyo y remite a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, la DGPIP) el Informe N° 2252-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluye que no tiene observaciones respecto de la solicitud de ampliación de la lista de bienes presentada por CSPCP; Que, mediante Carta N° CSPCP-LTR-GMA-091-2022, CSPCP modi fi ca la solicitud de ampliación de la lista de bienes presentada mediante Carta N° CSPCP-LTR-GMA-073-2022 y remite la lista de bienes actualizada; Que, por O fi cio N° 5094-2022-MTC/19, la DGPPT solicita a la APN emitir opinión técnica sobre la modi fi cación de la solicitud de ampliación de la lista de bienes presentada por CSPCP, considerando su rol de órgano técnico en materia portuaria y teniendo en cuenta el plazo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento para que el Sector se pronuncie sobre la solicitud presentada; Que, con O fi cio N° 1113-2022-APN-GG-DITEC, la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal N° 0087-2022-APN-UAJ-DITEC, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica, a través del cual emite opinión favorable respecto de la solicitud de ampliación de la lista de bienes presentada por CSPCP mediante Carta N° CSPCP-LTR-GMA-073-2022, modi fi cada con la Carta N° CSPCP-LTR-GMA-091-2022; Que, a través del O fi cio N° 5326-2022-MTC/19, la DGPPT hace suyo y remite a la DGPIP el Informe N° 2624-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluye que no tiene observaciones respecto de la solicitud de ampliación de la lista de bienes presentada por CSPCP a través de la Carta N° CSPCP-LTR-GMA-073-2022, modi fi cada con la Carta N° CSPCP-LTR-GMA-091-2022; Que, por O fi cio N° 2694-2022-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0063-2022-EF/61.03, mediante el cual la DGPIP concluye que, desde su competencia, resulta procedente la aprobación del listado de bienes que la empresa CSPCP solicita incluir en la lista de bienes (conforme al Anexo del citado informe), aprobada por la Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 065-2019-MTC/01, 252-2021-MTC/01.02 y 541-2022-MTC/01.02; Que, con Memorando N° 6462-2022-MTC/19, la DGPPT hace suyo y remite a la Secretaría General el Informe N° 3079-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluye que, desde el punto de vista legal y técnico, resulta viable la ampliación de la lista de bienes solicitada por la CSPCP, conforme a lo establecido en el Informe N° 0063-2022-EF/61.03; Que, a través del Informe N° 1735-2022-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica solicita a la DGPPT precisar el sustento contenido en el Informe N° 0017-2022-APN-DITEC y en el Informe Técnico Legal N° 0087-2022-APN-UAJ-DITEC, remitidos por la APN, y complementar el sustento contenido en el Informe N° 3079-2022-MTC/19.02 de la DGPPT; Que, con O fi cio N° 5823-2022-MTC/19, la DGPPT solicita a la APN atender lo requerido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 1735-2022-MTC/08; Que, mediante O fi cio N° 1373-2022-APN-GG-DITEC, la APN remite a la DGPPT el Informe N° 0050-2022-APN-DITEC-MASV, elaborado por su Dirección Técnica, a través del cual emite pronunciamiento sobre las precisiones solicitadas por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, con Memorando N° 6989-2022-MTC/19, la DGPPT hace suyo y remite el Informe N° 3301-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual atiende las precisiones solicitadas por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración la información remitida por la APN, y complementa el Informe N° 3079-2022-MTC/19.02; Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento para la modi fi cación de la Lista de Bienes del Anexo I, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02 y sus modi fi catorias, corresponde expedir la Resolución Ministerial mediante la cual se amplía la mencionada Lista de Bienes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Lista de Bienes Modi fi car la Lista de Bienes del Anexo I aprobada mediante Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 065- 2019-MTC/01, N° 252-2021-MTC/01.02 y N° 541-2022-MTC/01.02, incorporándose en la citada lista los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Vigencia de la nueva Lista de Bienes Establecer que la Lista de Bienes contenida en el Anexo de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes adquiridos o importados a partir del 26 de julio de 2022, fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la nueva Lista de Bienes presentada por la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones