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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2023 (20/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / Que de otro lado, a través de la Resolución Jefatural N° 000092-2022/JNAC/RENIEC (19MAY2022), se aprueba el Plan Operativo Multianual 2023 - 2025 del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; Que ante lo expuesto, mediante los documentos de vistos la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto ha sustentado la necesidad de aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) para el Año Fiscal 2023, con e fi cacia anticipada al primer día hábil del presente año, de conformidad con lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que asimismo, es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; Que de acuerdo con lo señalado y contando con los vistos buenos de la Secretaría General, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, se ve por conveniente aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) para el Año Fiscal 2023, con e fi cacia anticipada al primer día hábil del presente año; Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N°015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, con e fi cacia anticipada al primer día hábil del presente año 2023, el Plan Operativo Institucional para el año fi scal 2023 del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal Institucional www.reniec.gob.pe el texto del Plan Operativo Institucional 2023 del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, aprobado mediante la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2144625-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023 y fechas de vencimiento de tributos municipales ORDENANZA N° 150-2023-MDMM Magdalena del Mar, 16 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria N° 01 fecha 16 de enero de 2023, y; VISTOS:El Informe N° 001-2023-SGRRCT-GATR/MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, el Memorándum N° 002-2023-GATR-MDMM de la gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando N° 003-2023-OGPP-MDMM de la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 005-2023-OGAJ-MDMM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Múltiple N° 004-2023-GM/MDMM, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2023 Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL: Establézcase que el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2023, de acuerdo al artículo 13º del Texto Único Ordenado de la