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67 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / Tributario, el Memorándum N° 004-2023-GATR-MDMM de la gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando N° 004-2023-OGPP-MDMM de la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 006-2023-OGAJ-MDMM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Múltiple N° 005-2023-GM/MDMM, y; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de 0su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; Que en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señalan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, la Norma II del Código Tributario indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modi fi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”; Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil; Que, mediante el Informe Nº 004-2023-GATR/MDMM la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite la propuesta de la ordenanza a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a fi n de que se sirva emitir opinión técnica respecto a la propuesta de la ordenanza. Que, conforme el Informe Nº 006-2023-OGAJ/MDMM, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, determina su viabilidad en razón de los informes técnicos favorables, y recomienda elevar los actuados a efecto de continuar con el procedimiento de aprobación a cargo del Concejo Municipal. En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto establecer bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en cobranza ordinaria, coactiva y por procesos de fi scalización. Artículo Segundo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y regirá hasta el 17 de febrero del 2023. Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación, otro uso, y/o actividad económica en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA REALIZADOS HASTA EL AÑO 2022 Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias (cualquiera sea el estado de la deuda vencida) por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022, tendrán la opción de acogerse al siguiente bene fi cio, con la condición que se cancele al contado la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023: a) Respecto a las deudas por concepto de Impuesto Predial de años anteriores al 2023. Pagarán sólo insoluto del Impuesto Predial, más las actualizaciones del índice de precios al por mayor-IPM, condonándose el 100% de los intereses moratorios. (Sólo deudas por Impuesto Predial generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022). b) Respecto a las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2023. Condonación del 100% de arbitrios municipales e intereses moratorios. (Sólo para deudas por arbitrios municipales generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022). c) Respecto a las deudas por Multas Tributarias de años anteriores al 2022. La condonación del 95% de las multas tributarias. (Sólo para deudas por multas tributarias generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2021). d) Respecto a las deudas por concepto de Multas Tributarias del año 2022. La condonación del 90% de las multas tributarias. (Sólo para deudas por multas tributarias generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados el año 2022). Artículo Cuarto.- CONDICIONES GENERALES La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del mar que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias.