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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2023 (20/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; asimismo, se solicita el destaque del personal fi scal que se nombre para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Nilo Camilo Esquivel Sanchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo, y destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2144668-1Designan fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 165-2023-MP-FN Lima, 19 de enero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 002-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por el abogado Roberto Castillo Velarde, en ese entonces, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, y el o fi cio Nº 188-2023-MP- FN-PJFSHUANUCO, remitido por el abogado Rodolfo Vega Billán, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Augusto Lindorf Gayoso Ramos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 066-2016-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2016. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Augusto Lindorf Gayoso Ramos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente,