Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2023 (20/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / Ley de Tributación Municipal es el equivalente al 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2023. Artículo Segundo.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO a). Pago anual al contado:Descuento del 20% en Arbitrios Municipales 2023, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2023 e Impuesto Predial 2023, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Si se cancelará de manera total anual los Arbitrios Municipales el descuento será del 12% siempre y cuando se cancele dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial b). Pago semestral:1.- Descuento del 10%, en Arbitrios Municipales 2023 si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2023 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. 2.- Descuento del 10%, en Arbitrios Municipales 2023 si cancelan el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Séptima Cuota de los Arbitrios Municipales. c). Pago Mensual:Descuento del 5%, en Arbitrios Municipales 2023 si cancelan dentro del plazo establecido para el pago de las Cuotas de los Arbitrios Municipales. Los descuentos señalados en el ítem a) del presente artículo, tendrán un incremento adicional del 3.00 % si autorizan la noti fi cación electrónica y son cancelados hasta el 31 de enero de 2023. Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2023 La obligación de pago de las cuotas de Tributos Municipales para el ejercicio 2023, vencen: IMPUESTO PREDIA LFECHAS DE PAGOARBITRIOS MUNICIPALESFECHAS DE PAGO Pago al Contado: 28 de febrero de 2023 Pago Fraccionado: * Enero28 de febrero de 2023 Primera Cuota 28 de febrero Febrero28 de febrero de 2023 Segunda Cuota31 de mayo Marzo31 de marzo de 2023 Tercera Cuota 31 de agosto Abril28 de abril de 2023 Cuarta Cuota 30 de noviembre Mayo31 de mayo de 2023 * Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias. Junio30 de junio de 2023 Julio31 de julio de 2023 Agosto31 de agosto de 2023 Setiembre29 de setiembre de 2023 Octubre31 de octubre de 2023 Noviembre30 de noviembre de 2023 Diciembre29 de diciembre de 2023 Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERE EL BENEFICIO: En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Segundo, el incentivo será aplicado por predio.En el caso del Impuesto Predial, el ajuste de IPM no se considera en este bene fi cio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias. En caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el ítem a) del Artículo Segundo, previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EFy modi fi catorias. DISPOSICIÓNES FINALES Primero.- APROBAR el formato de Autorización de Notifi cación Electrónica - Declaración Jurada que forma parte de la presente ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, O fi cina General de Administración y Finanzas a través de la O fi cina de Tesorería, O fi cina de Contabilidad, O fi cina de Logística y Control Patrimonial, O fi cina General de Tecnología de la Información, O fi cina General de Comunicaciones su difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como también, a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, Tercero.- Facúltese al Alcalde del Distrito de Magdalena del Mar, para que, en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el diario o fi cial “El Peruano”. Quinto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Ofi cina General de Comunicaciones su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde PABLO GUSTAVO ZEGARRA URQUIZO Secretario General 2144715-1 Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 151-2023-MDMM Magdalena del Mar, 16 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria N° 01 fecha 16 de enero de 2023, y; VISTOS: El Informe N° 002-2023-SGRRCT-GATR/MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control