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68 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / CONCEPTO CONDICIÓN AÑO DE DEUDADESCUENTOS ESTABLECIDOS (EN %) SOBRE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDAINTERÉS MORATORIOACTUALIZACIÓN DE IPMCOSTOS Y GASTOS Impuesto PredialPara pago anual o trimestral, adeudado.------ 100% ------ 100% 2022 y años anteriores Arbitrios Municipales-Ninguna2022 20% 100% ----- 100% 2021 30% 100% ----- 100%202040%100% ----- 100% 2019 100% ----- 100%2018 70%100% ----- 100% 2017 100% ----- 100%2016 100% ----- 100%2015 90%100% ----- 100% 2014 100% ----- 100% 2013 100% ----- 100% 2012 100% ----- 100% 2011 100% ----- 100% 2010 y años anteriores100% ----- 100% Los presentes bene fi cios Tributarios se aplican para todos los usos del predio declarado. Los descuentos establecidos en Arbitrios Municipales, aplica para pagos anuales, semestrales, trimestrales, bimestrales o mensu ales vencidos. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTOS A LOS BENEFECIOS ESTABLECIDOS Se debe tener presente lo siguiente: 1. El presente bene fi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 2. Los montos sujetos a los bene fi cios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o por trimestre (s), respecto al Impuesto Predial; y por año, semestre, trimestre, bimestre o mensual, respecto a los Arbitrios Municipales, a excepción de los montos resultantes de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. 3. No se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del bene fi cio establecido en la presente ordenanza. 4. Por el pago total de los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2022, se CONDONARÁ el total del monto de los Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2016. 5. No se encuentran contemplados dentro de los bene fi cios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial. 6. Las deudas por Multas Tributarias hasta el año 2016, serán condonadas en un porcentaje que las reduzca a S/ 1.00 (Un sol), siempre y cuando el contribuyente o deudor tributario cancele al contado la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así mismo, deberán cancelar al contado, la Multas Tributarias que pueda tener de años distintos. 7. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión. Artículo Sexto.- ESTADO DE CUENTA La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente bene fi cio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al bene fi cio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente.Artículo Séptimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estás no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a medida cautelar. Asimismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancelación total de la deuda. Artículo Octavo.- FRACCIONAMIENTO Y PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea de fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes, podrán obtener los bene fi cios de la presente Ordenanza, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con pérdidas de fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán cancelar el integro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el desistimiento automático. En los casos, que los recursos se encuentren judicializados, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del desistimiento del proceso judicial. Artículo Décimo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos incluidos en la presente norma, serán solicitados según lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Undécimo.- PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son