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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2023 (20/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / 2048-2022-MP-FN-PJFSSU, suscrito por el mencionado magistrado. Que, considerando lo expuesto en el párrafo precedente y la necesidad de servicio, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 030-2023-MP-FN, se dispuso encargar el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana al abogado César Rodolfo Aguilar Cosme, Fiscal Superior Titular Penal (Liquidación de Sullana), Distrito Fiscal de Sullana, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Sullana, a partir del 01 de enero de 2023 y hasta la proclamación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, para el período 2023-2024. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 007-2023-MP-FN-JFS, se resuelve declarar improcedente la nulidad formulada por la abogada Elena Carolina Delgado Manrique, Fiscal Superior Titular Mixta (Sullana), Distrito Fiscal de Sullana, contra el proceso de elección del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, para el período 2023-2024; en ese sentido, al haberse resuelto la solicitud señalada, corresponde o fi cializar el resultado advertido en el acta de reunión de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana mediante la resolución respectiva. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Proclamar, a partir de la fecha, a la abogada Gladys Aida Péndola Arviza, Fiscal Superior Titular Penal (Apelación de Sullana), Distrito Fiscal de Sullana, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelación de Sullana, como Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, para el período 2023-2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2144676-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban características técnicas y la emisión del Documento Nacional de Identidad Convencional de Mayor y Menor de edad, así como al DNI Convencional Bilingüe RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000007-2023/JNAC/RENIEC Lima, 19 de enero del 2023 VISTOS: El Informe Nº 000549-2022/DRI/SDPI/RENIEC (28DIC2022) de la Sub-Dirección de Procesamiento de Identi fi cación de la Dirección de Registros de Identi fi cación; la Hoja de Elevación Nº 000967-2022/ DRI/RENIEC (29DIC2022) de la Dirección de Registros de Identi fi cación; el Memorando Nº 000451-2022/GG/RENIEC (30DIC2022) de la Gerencia General y el Informe N° 000055-2023/OAJ/RENIEC (03ENE2023) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN, así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, establece en su artículo 26 que el Documento Nacional de Identidad – DNI, es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado por su titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que asimismo el artículo 28 de la Ley señalada precedentemente, establece que el Documento Nacional de Identidad – DNI, deberá ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos; Que por Resolución Jefatural N° 025-1998-IDENTIDAD1 de fecha 23 de marzo de 1998, se estableció la emisión del documento nacional de identidad – DNI, para las personas mayores de dieciocho (18) años, estableciéndose sus características técnicas, de contenido y seguridad; Que por otro lado, corresponde señalar que el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF/RENIEC de fecha 19 de mayo de 2003, disponiéndose el formato del mismo; Que posteriormente, por Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el formato estándar ISO-ID-1, según la norma ISO/IEC.7810 en reemplazo del formato anterior a partir del 18 de marzo de 2005, disponiéndose el contenido del nuevo formato del Documento Nacional de Identidad – DNI de mayores y menores de edad, la cual fue modi fi cada posteriormente, por las Resoluciones Jefaturales N° 1379-2006-JEF/RENIEC (29DIC2006), N° 726-2008-JNAC/RENIEC (20OCT2008) y Nº 004-2009- JNAC/ RENIEC (07ENE2009); Que mediante Ley N° 31079, se modi fi có la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que “en un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente Ley, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil realiza las adecuaciones técnicas necesarias a fi n de que los registros de identi fi cación y códigos de ubicación geográ fi ca (ubigeo) actualicen los registros de los Centros Poblados”; Que al respecto, encontrándose señaladas en el artículo 7 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, las funciones de la institución, precisándose en su literal n) la obligación de cumplimiento de las funciones que únicamente se le encomiende por ley, al haberse promulgado la Ley N° 31079, que modi fi ca la Ley Nº 28440, respecto al padrón electoral de los centros poblados, corresponde la implementación de una cuarta posición en el código de ubicación geográ fi ca, en el Documento Nacional de Identidad – DNI, para fi nes electorales, por lo cual corresponde identi fi car a los ciudadanos que domicilien en Centros Poblados, para lo cual se incorpora el código de ubicación geográ fi ca, como una representación numérica denominada “Cuarto Nivel”;