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55 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / Noroeste, y su designación en el Pool de Fiscales de Ventanilla, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con efectividad al 01 de enero de 2023, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2437-2019-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2748-2022-MP-FN, de fechas 09 de setiembre de 2019, 02 de marzo de 2020 y 19 de diciembre de 2022, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Diego Alfonso Corbera Centeno, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en el Pool de Fiscales de Ventanilla y destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2144634-1 Dan por concluida designación de fiscal en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 155-2023-MP-FN Lima, 19 de enero de 2023VISTO: El ofi cio Nº 741-2022-P/JNJ, cursado por Henry José Ávila Herrera, en ese entonces, Presidente de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO:Que, a través del o fi cio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 085-2022-PLENO-JNJ, de fecha 04 de agosto de 2022, mediante la cual se dispuso, entre otros, aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos y, en consecuencia, destituir al señor José Alejandro Agustín Rojas Flores, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima – Distrito Fiscal de Lima, por el cargo b) imputado en la Resolución N.º 467-2021-JNJ; y el Decreto S/N de fecha 14 de diciembre de 2022, por el cual se declara fi rme la Resolución Nº 085-2022-PLENO- JNJ. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado José Alejandro Agustín Rojas Flores, en el Despacho Fiscal que ocupa. Que, en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Alejandro Agustín Rojas Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 667-2020-MP-FN y 846-2021-MP-FN, de fechas 22 de mayo de 2020 y 09 de junio de 2021, respectivamente, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 085-2022-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2144638-1