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32 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / Anual 2022, así como la seguridad y trazabilidad de la información presentada por las entidades obligadas. Artículo 5°.- Orientación al usuario En el marco de sus funciones y competencias, la Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional y la Unidad de Sistemas e Informática, orienta y atiende las consultas que efectúen las entidades obligadas durante el proceso de Declaración Anual 2022. Artículo 6°.- Implementación progresiva del SIGCTI La presentación de la Declaración Anual 2022 a través de la plataforma digital referida en el artículo 2 de la presente Resolución se enmarca en el proceso de implementación progresiva del Sistema Integrado de Gestión de la Cooperación Técnica Internacional (SIGCTI), de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE. Artículo 7°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 2146026-1 Aprueban el “Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 008-2023/APCI-DE Mira fl ores, 16 de enero de 2023 VISTOS: El Informe N° 0610-2022-APCI/DOC-REG del 19 de diciembre de 2022 de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Memorándum N° 1113-2022-APCI/DOC del 19 de diciembre de 2022 de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Informe N° 0002-2023-APCI/OPP del 12 de enero de 2023 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0014-2023-APCI/OAJ del 13 de enero de 2023 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 de la aludida Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, señala que las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado se encuentran excluidas del ámbito normativo de la aludida Ley; salvo que hagan uso de algún privilegio, bene fi cio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte; Que, el tercer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus normas modi fi catorias, indica que, para fi nes de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades; Que, asimismo, el artículo 13 del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE, concordado con el literal b) de su artículo 3, estipula que las personas jurídicas sin fi nes de lucro que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado, comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI; incurren en infracción excepcional en los casos que no inscriban en los registros de la APCI, los programas, proyectos o actividades que realicen con recursos de la cooperación internacional privada; Que, mediante Informe N° 0610-2022-APCI/DOC- REG del 19 de diciembre de 2022, la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) mani fi esta su opinión y presenta una propuesta de “Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada”, señalando que tal documento contribuye a la Acción Estratégica Institucional (AEI), “Procesos y procedimientos implementados en la APCI” correspondiente al Objetivo Estratégico OEI. 03 “Modernizar la Gestión institucional” del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2025 de la APCI; Que, con Memorándum N° 1113-2022-APCI/DOC del 19 de diciembre de 2022, la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) remite, en señal de conformidad, la propuesta de “Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada” para aprobación de la Dirección Ejecutiva; Que, a través de Informe N° 0002-2023-APCI/OPP del 12 de enero de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) expresa su opinión favorable señalando que la propuesta de Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada, responde a la necesidad de contar con una herramienta que permita recopilar mayor información sobre el particular; Que, en ese sentido, considerando la propuesta alcanzada por la Dirección de Operaciones y Capacitación, corresponde aprobar el “Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada” aplicable a las entidades o personas jurídicas sin fi nes de lucro que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado, que no se encuentren inscritas en los registros que conduce la APCI; Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada”, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación, a desempeñar las siguientes funciones: a) Revisar la consistencia de la información presentada por las entidades en el “Formato para el registro de