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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2023 (27/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, a partir del 27 de enero de 2023, al señor JORGE ALEXANDER MEDINA BURGA, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2146420-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco DECRETO REGIONAL N° 007-2022-GR CUSCO/GR Cusco, 19 de diciembre de 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. VISTO: El Memorándum Nº 1606-2022-GR CUSCO/ GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Técnico Nº 059-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, y el Informe Nº 1334-2022-GR CUSCO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo la política de los Gobiernos Regionales, la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, así como promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, así como el de dictar las normas inherentes a la gestión regional, que concordante con los literales d) y h) del artículo 21 ° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional tiene la atribución entre otras de dictar Decretos y Resoluciones Regionales, así como aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; Que, mediante Memorándum N° 1606-2022-GR CUSCO/GRPPM la Gerente(a) Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que de acuerdo al artículo 35° del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, se pueden imponer multas de hasta veinte (20) unidades impositivas tributarias por conductas infractoras de entidades por aplicación de barreras burocráticas ilegales, en ese marco el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), viene promoviendo la eliminación voluntaria de barreras burocráticas con el fi n de evitar el inicio de un procedimiento sancionador, además de incluir en el ranking positivo de entidades con buenas prácticas en eliminación de barreras burocráticas. Así también solicita la emisión de opinión legal para continuar con el proceso de aprobación del decreto regional que aprueba la eliminación de procedimientos administrativos del TUPA; Que, mediante Informe Técnico N° 059-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI el Subgerente de Modernización y Tecnologías de la Información, en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, sustenta y concluye por la eliminación del recurso de reconsideración, recurso de apelación y recurso de revisión, debido a que son recursos administrativos, y no procedimientos administrativos, así también los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de ESABAC, que ya no forman parte del pliego del Gobierno Regional de Cusco de acuerdo a la Ley N° 30597 -Ley que denomina ‘Universidad Diego Quispe Ttito’ a la ESABAC, con arreglo a la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Además, sostiene que luego de realizar el análisis técnico emite opinión favorable para la eliminación voluntaria de doscientos ocho (208) procedimientos administrativos, y, veintiocho (28) servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, los cuales podrían representar barreras burocráticas por no contar con marco legal vigente, conforme a) Al Memorándum N° 472-2021-GR CUSCO/GEREPRO, la Gerencia Regional de Producción (GEREPRO) sustenta la eliminación de dos (02) procedimientos administrativos del TUPA, b) Al Memorándum N°164-2022-GR CUSCO-GR/OCTI, la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional (OCTI) sustenta la eliminación de cinco (05) procedimientos administrativos del TUPA, c) Al Informe N°392-2022-GR-CUSCO-GR/ORGRDS, la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad (ORGRDS) sustenta la eliminación de seis (06) procedimientos administrativos del TUPA. d) A través del Informe N° 0539-2022-GR-COSCO-GRTC. la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones (GRTC) sustenta la eliminación de quince (15) procedimientos administrativos del TUPA. e) A través del Memorándum N° 683-2022-GR CUSCO/ GERAGRI-GR, la Gerencia Regional de Agricultura (GERAGRI) sustenta la eliminación de ochenta y cuatro (84) procedimientos administrativos del TUPA. f) A través del Informe N° 333-2022-GR-CUSCO/GEREDUC-UPPM, la Gerencia Regional de Educación propone la eliminación de veintisiete (27) procedimientos administrativos del TUPA; Que, a través del Informe N° 4588-2022-GR CUSCO/GERESA-OEPPDI, la Gerencia Regional de Salud (GERESA) sustenta la eliminación de siete (07) procedimientos administrativos que pasan a ser competencia de MINAM y la DIGESA para su atención y sustenta la eliminación del procedimiento “Autorización Sanitaria de Dirección Técnica de o fi cinas Farmacéuticas (farmacia o boticas)”; Farmacia de los establecimientos de salud; Botiquines; Droguerías; Almacenes Especializados, al representar una barrera burocrática según la Resolución 171-2018/CEB-INDECOPI-CUS y con fi rmada por la Resolución 0062-2020/SEL- INDECOPI, asimismo a través del Memorándum N° 767-2022-GR CUSCO/GRTPE, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (GRTPE) propone la eliminación de cuarenta y uno (41) procedimientos administrativos del TUPA; Que, mediante la Ordenanza Regional N°117-2016- CR/GRC CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de febrero 2017, se aprobó el “Texto Único