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54 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco”, como instrumento normativo y de gestión que regula el trámite de los usuarios o administrados a través de los servicios que presta el Gobierno Regional de Cusco, la misma que fue modi fi cada a través de la Ordenanza Regional N° 206-2021-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de enero del año 2022, y Ordenanza Regional N° 215-2022-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de setiembre del año 2022; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad; e fi cacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública; ello implica, entre otros aspectos identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las Entidades para dar cumplimiento a la Ley N° 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley N° 29060. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 007-2011- PCM, se aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simpli fi cación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional: “Estado E fi ciente, Transparente y Descentralizado”, establece el compromiso por construir y mantener un Estado e fi ciente, e fi caz, moderno, y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; así como el compromiso, de que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales y en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018- PCM, señala que los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública se desarrollan en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuya conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros y requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas. Asimismo el Decreto Supremo 103-2022-PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Articulo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de lo que se in fi ere que la disposición regulatoria antes mencionada, precisa que la modernización de la gestión pública se entiende como un proceso de transformación constante a fi n de mejorar lo que hacen las entidades públicas y de esa manera, generar valor público. En dicho marco, se crea valor público cuando: (i) las intervenciones públicas que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, generando bene fi cios a la sociedad y , (ii) se optimiza la gestión interna a través de un uso más e fi ciente y productivo de los recursos públicos, para directa o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando bene fi cios a la sociedad; y así también, la cadena de trámites, consiste en la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tiene como objetivo fi nal la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación (PCM, 2018). En la misma línea, es un lineamiento previsto el de asegurar la articulación de los sistemas administrativos, constituyendo una actividad operativa, la aprobacion de normas, instrumentos y mecanismos para implementar el diseño organizacional, la gestión por procesos, y optimización de trámites; Que, el artículo 36° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 422-2022- GR CUSCO/GGR el despacho de Gerencia General Regional, ha dispuesto a las distintas gerencias regionales y sectoriales, para que en coordinación con la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, se evalúen los procedimientos administrativos a su cargo, y además, remitan informe técnico con el sustento de los procedimientos administrativos incluidos en el TUPA institucional que deban ser retirados, siendo aquellos que no cuenten con marco legal vigente o no sean procedimientos administrativos de competencia del Gobierno Regional. Asimismo la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, luego de encaminar las acciones pertinentes previa coordinación con la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional, la O fi cina de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad, la Gerencia Regional de Producción, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Gerencia Regional de Agricultura, la Gerencia Regional de Educación, la Gerencia Regional de Salud, y la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes del Cusco, se identi fi có la necesidad para la eliminación voluntaria de doscientos ocho (208) procedimientos administrativos, y, veintiocho (28) servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, y que además podrían representar barreras burocráticas por no contar con marco legal vigente; Que, de conformidad con el artículo 32° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasi fi can conforme a las disposiciones del presente capítulos, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento, por otro lado el artículo 40° señala que, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; así también, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, establece (...) Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la