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30 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / Que, por su parte, mediante el artículo 2° de la Resolución SMV N° 010-2022-SMV/01, se modi fi có el artículo 10° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, estableciéndose que las obligaciones contenidas en el mencionado artículo 5° entrarían en vigencia el 2 de enero de 2023. Asimismo, la norma dispuso que los emisores que hubiesen designado directores con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 5° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, debían remitir la hoja de vida de los mismos, con la información mínima exigida y bajo las especi fi caciones técnicas aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores, a más tardar el 16 de enero de 2023; Que, debe tenerse en consideración que las exigencias establecidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, generan obligaciones tanto para los emisores como para sus directores, quienes tienen que reportar la información requerida por dicha disposición. Para dicho fi n, es menester que se implementen y/o fortalezcan los canales y medios de información entre cada emisor y cada uno de los miembros de sus directorios, así como los procedimientos operativos y de control necesarios con el fi n de recabar tal información de cada director, procesarla, ingresarla al Sistema MVNet de la SMV y hacer efectiva su presentación y cumplimiento, incluyendo las actividades de orientación, difusión y comunicación que deben realizarse respecto de cada miembro del directorio de los emisores; Que, de lo antes expuesto, se considera oportuno establecer que, durante el presente año 2023, la SMV realice una fi scalización orientativa respecto a lo dispuesto en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, con el fi n de que los emisores puedan implementar lo necesario para la presentación de la información requerida por la normativa. Cabe resaltar que, mediante este esquema de supervisión, la SMV busca únicamente alertar a los administrados sobre sus potenciales incumplimientos, para que de esta manera puedan mejorar su gestión; Que, teniendo en cuenta que durante el ejercicio 2023, la SMV realizará una fi scalización orientativa y preventiva respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, resulta necesario establecer que la SMV no iniciará procedimientos administrativos sancionadores respecto de cualquier incumplimiento del citado marco legal producido durante el año 2023; Que, si bien a la fecha se observa un alto grado de cumplimiento de estas obligaciones por parte de los emisores, la fi scalización orientativa permitirá informar a aquellos emisores que hubieren cumplido con remitir la información mencionada pero que no lo hubieren hecho de manera su fi ciente, así como recordar a los emisores que no la hubieren remitido para que procedan a hacerlo; Que, el 19 de enero de 2023 y al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que no corresponde realizar el AIR Ex Ante por la entidad para la aprobación del presente proyecto normativo; Que, adicionalmente, no resulta exigible la publicación previa de la presente norma en consulta ciudadana, en virtud de lo dispuesto por los literales a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que señalan que se podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la efi cacia de la medida y resulte innecesaria; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el artículo 7 de la LMV y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 25 de enero de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer que durante el ejercicio 2023, la Superintendencia del Mercado de Valores aplicará únicamente la fi scalización orientativa contemplada en el artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto de las obligaciones contenidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01. Artículo 2°.- Establecer que la Superintendencia del Mercado de Valores no iniciará procedimientos administrativos sancionadores respecto de cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, producido durante el año 2023. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2146561-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud de destaque temporal de Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca y se dispone su destaque a una plaza del mismo nivel jerárquico y especialidad del Distrito Judicial de Lima Sur Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000475-2022-CE-PJ Lima, 29 de diciembre de 2022VISTA:La solicitud de destaque temporal presentada por la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre, a una plaza de igual nivel y especialidad por el periodo de seis meses. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2021, obrante de fojas 1 a 9, la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, solicita destaque temporal a una plaza de igual nivel y especialidad por el periodo de seis meses en el Distrito Judicial de Lima Sur, ello por motivo de salud propia, de su menor hijo y de su señora madre.