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32 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / VISTO: el O fi cio Nº 001-2023-A-MDL, presentado el 12 de enero de 2023, mediante el cual don William Wallpa Concha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don César Mamani Quispe, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, debido a su fallecimiento. ANTECEDENTES1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fin de que se convoque al respectivo sucesor. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2023-MDL-Q/C, del 9 de enero de 2023, al declararse la vacancia del señor regidor electo. Además, se acompañó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 1.3. Posteriormente, mediante el O fi cio Nº 001-2023-SG-MDL, presentado el 23 de enero de 2023, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Lucre, remitió el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con el Acuerdo de Concejo Nº 01-2023-AC-MDL- Q/C, del 9 de enero de 2023, el Concejo Distrital de Lucre declaró la vacancia del señor regidor electo debido a su fallecimiento. No obstante, se advierte que su deceso ocurrió el 3 de diciembre de 2022, por lo que el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.2. Así las cosas, corresponde atender la solicitud presentada por el señor alcalde como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.); en consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar al regidor que corresponda. 2.3. Conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a doña Zayda Valencia Cutipa, identi fi cada con DNI Nº 47048128, candidata no proclamada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lucre, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don César Mamani Quispe como regidor del Concejo Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo debido a su fallecimiento. 2. CONVOCAR a doña Zayda Valencia Cutipa, identi fi cada con DNI Nº 47048128, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0921-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2147298-1