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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, mediante Informe Nº 0014-2023-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público señala que se encuentra pendiente de incorporación como mayores ingresos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por lo que solicita la modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que es consistente con las reglas fi scales vigentes; por lo que corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en el numeral 50.2 del artículo 50 y en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 844 104 533,00 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los saldos identi fi cados como reorientables en materia de gasto corriente y gasto de capital, de los pliegos Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ministerio de Educación (MINEDU), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), en el marco del numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones Sociales 27 387 520,002.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 412 229 721,002.3 Bienes y servicios 209 260 444,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 195 226 848,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 1 844 104 533,00 ==============A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 648 877 685,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 1 195 226 848,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 1 844 104 533,00 ============== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo detallado en el Anexo II “Modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2023-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma