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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (11/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido programa. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión de Integridad Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2150943-6 Aprueban el “Plan de Actividades 2023 de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000075-2023-CE-PJ Lima, 10 de febrero del 2023VISTO: El O fi cio N° 000001-2023-CNGA-PJ, cursado por la Presidencia de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial es el órgano que dirige la política judicial, con enfoque ambiental en todos sus niveles y estructuras a nivel nacional en la administración de justicia; asimismo, incorpora transversalmente el tema ambiental y el principio de desarrollo sostenible en la política institucional del Poder Judicial. Segundo. Que, la Presidencia de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Plan de Actividades 2023 de la referida comisión, que tiene como fi nalidad fortalecer las capacidades de los jueces/zas y personal jurisdiccional a nivel nacional en justicia ambiental; además de implementar políticas y medidas en materia de ecoe fi ciencia, a través de la optimización del uso de recursos en el sistema de justicia. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido plan de actividades. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 262-2023 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de febrero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Actividades 2023 de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial”, con cargo a la disponibilidad presupuestal; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan de actividades. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2150943-7 Implementan en la Corte Superior de Justicia del Santa el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000076-2023-CE-PJ Lima, 10 de febrero del 2023VISTOS: El O fi cio N° 000011-2023-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000004-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ remitidos por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 063-2020-CE-PJ, del 5 de febrero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementó a partir del 13 de marzo de 2020 a la Corte Superior de Justicia del Santa bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, el cual está conformado por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Especializados Civiles.