Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (11/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / Superior de Justicia de Ica pone su cargo a disposición por motivos netamente personales y profesionales. En tal sentido, estando a que la designación del señor Marco Antonio Zorrilla Silvera en el cargo de con fi anza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de Ica, fue mediante resoluciones emitidas por el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, se remiten los documentos de la referencia para que se evalúe la solicitud de renuncia. Tercero. Que, en tal sentido, conforme a la petición formulada por el señor Marco Antonio Zorrilla Silvera, corresponde aceptar la renuncia presentada. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 333- 2023 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de febrero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Licenciado en Administración de Empresas Marco Antonio Zorrilla Silvera, al cargo de con fi anza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica, funcionario mencionado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2150943-11 Dictan disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000080-2023-CE-PJ Lima, 10 de febrero del 2023VISTOS:El O fi cio N° 00023-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Vicente Espinoza Santillán; y el O fi cio N° 003-2023-SDCSP-CS-PJ remitido por la señora Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera; y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000220-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000335-2022-CE-PJ este Órgano de Gobierno dispuso diversas medidas para proceder en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto. Que, al respecto, la señora Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante O fi cio N° 003-2023-SDCSP-CS-PJ, solicita que atendiendo a la carga procesal que afronta la referida Sala, se dicten nuevas disposiciones para el procedimiento de llamamiento de Jueces/zas Supremos de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil. Quinto. Que, en relación al referido tema, el señor Consejero Vicente Espinoza Santillán por Ofi cio N° 00023-VPES-D-CE-PJ remite el Informe N° 000002-2023-VPES-D-CE-PJ, por el cual concluye que se declare procedente la propuesta presentada por la Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 266-2023 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de febrero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las mencionadas Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente/a de cada Colegiado procederá a llamar a los jueces y juezas en el siguiente orden: 1.1 La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, recíprocamente en forma alterna. 1.2 La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala Civil Permanente y de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, recíprocamente en forma alterna.