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46 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / Quinto. Que, en el marco de la implementación de la oralidad en los procesos civiles en la Corte Superior de Justicia del Santa, en su segundo tramo, mediante Ofi cios Nros. 2156-2022-P-CSJSA-PJ de fecha 23 de setiembre de 2022 y 2389-2022-P-CSJSA-PJ del 28 de octubre de 2022, la referida Corte Superior subsana las observaciones advertidas en el Cuadro de Observaciones, y remite su Plan de Implementación Actualizado. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil procede con el análisis de la matriz, de la cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicha Corte Superior. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia del Santa, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Santa, se precisa que la Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo, conformado por la Primera Sala Civil y la Segunda Sala Civil del Santa. Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de la referida Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados precedentemente; y que no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000004-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la oralidad civil en su segundo tramo en la mencionada Corte Superior bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia del Santa. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 271-2023 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de febrero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia del Santa, a partir del 17 de marzo de 2023, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo, constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: • Primera Sala Civil • Segunda Sala Civil Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y en la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020, en cuanto resulta pertinente, al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Santa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2150943-8 Aprueban la implementación del piloto de “Formación y Capacitación en Conciliación Extrajudicial dirigido a los Jueces y Juezas de Paz”, que se iniciará en el Distrito Judicial de Lima Sur Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000077-2023-CE-PJ Lima, 10 de febrero del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000006-2023-VPES-D-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Vicente Paúl Espinoza Santillán. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Vicente Paúl Espinoza Santillán hace de conocimiento el Informe Nº 000103-2022-ONAJUP-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a fi n que se autorice la implementación del Piloto de Formación y Capacitación en Conciliación Extrajudicial dirigido a los Jueces y Juezas de Paz del Distrito Judicial de Lima Sur. Segundo. Que, el objetivo del citado piloto es que los jueces y juezas de paz adquieran conocimientos especializados en materia conciliatoria, teniendo en cuenta que resuelven los con fl ictos y controversias generados en la comunidad principalmente mediante la conciliación; razón por la cual resultará provechoso que además reciban una certi fi cación como Conciliadores Extrajudiciales con registro en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tercero. Que, el mencionado piloto se desarrollará en sesiones presenciales o virtuales (híbridas), a cargo de los Centros de Formación y Capacitación en Conciliación Extrajudicial establecidos por la Dirección de Conciliación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Colegio de Abogados de Lima Sur, habiéndose comprometido a brindar capacitación gratuita a ocho jueces y juezas de paz del Distrito Judicial de Lima Sur, el mismo que podrá ser replicado en otros distritos judiciales