Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Servicio de FAME S.A.C. a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y otros organismos del EstadoLas actividades que FAME S.A.C. realiza para las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado, referidas en el literal a) del artículo 2, son efectuadas conforme a la modalidad de encargo, según contratos aprobados por resolución de las comandancias generales de los Institutos Armados, por la Comandancia General de la Policía Nacional y por los demás organismos del Estado, según corresponda; los que deben señalar el objeto, la modalidad, el fi nanciamiento y la afectación de fondos, sin excluir, cuando sea conveniente a la seguridad nacional, la participación de terceros. La modalidad de encargo es de obligatorio cumplimiento por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado, en tanto cumplan con el rol estratégico previsto para FAME S.A.C”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2151852-1 LEY Nº 31685 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EL NUMERAL 11.3 AL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN A MIGRANTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar el numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fi n de garantizar protección a las mujeres migrantes con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad.Artículo 2. Incorporación del numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Incorpórase el numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 11.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad[...]11.3 Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, no expulsa ni obliga la salida del territorio a la mujer migrante con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y demás normas complementarias, conforme a lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2151852-2 LEY Nº 31686 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE GARANTIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1412, QUE APRUEBA LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL EN LAS OFICINAS CONSULARES DEL PERÚ EN EL EXTERIOR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar la implementación de la Ley de Gobierno Digital y su