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11 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales. Artículo 63.- De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedajeSerán sancionadas con multa las siguientes conductas: [...] b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje. c. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamento El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir de su publicación. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2151852-6 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 003-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO N° 002-2023-PCM/SGSD Lima, 14 de febrero de 2023VISTOS: El Informe Nº D000001-2023-PCM-SSGD-JEW y la Nota de Elevación Nº D000093-2023-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,CONSIDERANDO: Que, los literales h) y l) del artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 003-2021-PCM/SGSD, se conforma la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Veri fi cación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”; Que, mediante la Resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de Nº 018-2022-PCM/SGSD, se dispone la modi fi cación de la citada resolución, facultando la conformación de Subgrupos de Diálogo para el desarrollo de actividades de la Mesa de Diálogo y ampliando el periodo de vigencia del espacio de trabajo hasta el 30 de noviembre de 2023; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante el Informe N° D000001-2023-PCM- SSGD-JEW la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que resulta necesario la modi fi cación de los artículos 4 y 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 003-2021-PCM/SGSD, a efecto de contemplar la denominación de grupo de trabajo y subgrupos de trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 003- 2021-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de Nº 018-2022-PCM/SGSD Modifíquese el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 003-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de Nº 018-2022-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- De los Subgrupos de Trabajo Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo se conforman tres Subgrupos de Trabajo: a) Subgrupo de veri fi cación del Acuerdo N° 24 - Proveedores Locales. Es coordinado por el Gobierno Regional de Moquegua y la Secretaría Técnica; b) Subgrupo de veri fi cación del Acuerdo N° 25 - Contratación y Capacitación de Mano de Obra Local. Es coordinado por el Gobierno Regional de Moquegua y la Secretaría Técnica; y, c) Subgrupo de Monitoreo de los Compromisos Ambientales. Es coordinado por el Gobierno Regional de Moquegua y la Secretaría Técnica. Para el desarrollo de sus actividades del Grupo de Trabajo, además de los 3 Subgrupos de Trabajo descritos, en pleno, puede acordar la conformación de nuevos Subgrupos de Trabajo, en el marco del cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo”.