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6 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / reglamento en las o fi cinas consulares del Perú en el exterior, para que estas entidades impulsen el despliegue de tecnologías digitales en los servicios públicos que brindan a los peruanos que se encuentran en el exterior en un plazo inmediato, con el objeto de impulsar la mejora, transparencia, fl exibilización y agilización de los procedimientos y funciones administrativas, en el marco de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 2. Ámbito de aplicación Los alcances de la presente ley son aplicables en todas las o fi cinas consulares del Perú en el exterior. Artículo 3. Lineamientos para la implementación de la normatividad vigente en materia de gobierno digital en los consulados peruanos El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, dicta los lineamientos, procedimientos, metodologías y directivas en un plazo máximo de noventa (90) días, para que se implementen las medidas establecidas en la normatividad vigente en materia de gobierno digital en todas las ofi cinas consulares del Perú en el exterior, brindando un trato preferente a las personas con discapacidad y donde exista masa crítica de peruanos. Artículo 4. Mesa de partes digital en los consulados Las o fi cinas consulares del Perú en el exterior implementan sus respectivas mesas de partes digitales garantizando el cumplimiento de las disposiciones en materia de gobierno, con fi anza y transformación digital que resulten aplicables. Los procedimientos administrativos y solicitudes presentadas en el exterior se tramitan a través de las plataformas de las mesas de partes digitales correspondientes a las o fi cinas consulares del Perú, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS y conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las o fi cinas consulares que no cuenten con mesa de partes digital pueden usar la Plataforma Facilita Perú establecida en la Ley 31170. Las mesas de partes digitales de las o fi cinas consulares se integran progresivamente a la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ) y a la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) ambas previstas en el Decreto Supremo 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1412. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Financiamiento Las disposiciones de la presente ley se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2151852-3 LEY Nº 31687 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1211, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS Y SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS Artículo único. Modi fi cación del literal b) del numeral 6B.1. y el numeral 6B.3. del artículo 6 B, y el artículo 6 C del Decreto Legislativo 1211 Se modi fi ca el literal b) del numeral 6B.1. y el numeral 6B.3. del artículo 6 B, y el artículo 6 C del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 6 B.- Roles y reglas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC 6B.1. La Presidencia del Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones generales: [...] b) Conduce y administra a nivel nacional dicha Plataforma en todos sus canales de atención; asimismo, determina las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de los demás poderes del Estado y niveles de gobierno, así como los organismos constitucionalmente autónomos que deben participar obligatoriamente en la Plataforma MAC, de acuerdo con criterios de demanda, impacto social, accesibilidad y cercanía, pertenencia a una cadena de trámites o evento de vida, entre otros que establezca. [...] 6B.3. La entidad participante asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, lo que incluye la adecuación y optimización de los mismos; así como, el abastecimiento de los recursos necesarios para la prestación de sus servicios y trámites en la Plataforma MAC con cargo a su presupuesto institucional. [...]”. “Artículo 6 C.- Financiamiento de la Plataforma de Mejor Atención al CiudadanoLa implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano se fi nancia con los siguientes recursos: