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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, elaboran, con carácter de declaración jurada, el listado de sus usuarios, que cumplen con las condiciones para ser bene fi ciarios del mecanismo de subsidio Bono Electricidad. 5.2. Considerando la lista nominada a que se re fi ere el párrafo anterior, las empresas distribuidoras de electricidad, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, aplican un descuento mensual de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) en los tres (3) recibos de electricidad de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad, que se emitan a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley. En dichos recibos, se debe incluir una glosa con la aplicación del Bono Electricidad, el plazo del mismo y el monto remanente respectivo. 5.3. Las empresas distribuidoras de electricidad, en los casos que corresponda, aplican en una sola oportunidad la recarga de hasta S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles) para los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago. 5.4. Finalizados los tres meses de subsidio, Osinergmin veri fi ca la información presentada por las empresas distribuidoras de electricidad, en función de la cual aprueba mediante resolución el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios y publica la resolución que reconoce los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad, que considera los saldos que corresponde a las empresas distribuidoras de electricidad devolver al Ministerio de Energía y Minas por no haber sido utilizados para la aplicación del subsidio, para su reversión al tesoro público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. 5.5. Una vez publicada la resolución por Osinergmin, referida en el párrafo 5.4., las empresas distribuidoras de electricidad tienen un plazo máximo de diez (10) días calendario para hacer efectiva la devolución al Ministerio de Energía y Minas de los montos no utilizados para la aplicación del Bono Electricidad, conforme a lo señalado en el párrafo 5.4. En caso de incumplimiento de la obligación de devolución, el Ministerio de Energía y Minas puede aplicar una penalidad económica mensual ascendente al veinte por ciento (20%) del monto no devuelto hasta la fecha efectiva de devolución, para lo cual la entidad queda autorizada a iniciar las acciones de cobranza respectivas. 5.6. Los usuarios residenciales bene fi ciarios pueden solicitar ante la empresa distribuidora de electricidad su exclusión de la aplicación del Bono Electricidad, desde que toman conocimiento de estar considerados como bene fi ciarios del subsidio y hasta antes de que Osinergmin publique el listado fi nal de bene fi ciarios del Bono Electricidad. 5.7. La resolución que emite Osinergmin aprobando la lista fi nal de bene fi ciarios y que reconoce el monto correspondiente al Bono Electricidad aplicado por las empresas distribuidoras de electricidad en favor de los usuarios residenciales bene fi ciarios puede ser objeto de contradicción a través de los recursos administrativos, en el marco del procedimiento aplicable establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS. Artículo 6. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 6.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente ley, conforme a la normatividad vigente. Para estos efectos constituye eximente de responsabilidad de servidores y funcionarios públicos, haber actuado con debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 6.2. Los recursos que se trans fi eren en el marco de la presente ley no pueden destinarse a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 7. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el párrafo 4.1. del artículo 4 de la presente ley, y con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, según corresponda. Artículo 8. Infracciones y sanciones8.1. Toda acción u omisión de las empresas distribuidoras de electricidad que implique incumplimiento de la presente ley constituye infracción sancionable. Las infracciones son: a) La no aplicación injusti fi cada del Bono Electricidad a los usuarios residenciales que cali fi can para ser bene fi ciarios, según lo establecido en la presente ley. b) El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley en el que corresponde realizar una acción. c) Por presentar a Osinergmin información inexacta o falsa en relación con el listado de sus usuarios, en la que se declara que cumplen con las condiciones para ser bene fi ciarios del mecanismo de subsidio Bono Electricidad. d) No realizar las actividades de difusión relativas a la aplicación del Bono Electricidad. 8.2. La tipi fi cación de las infracciones establecidas en el párrafo 8.1. y las correspondientes sanciones, que pueden ser cali fi cadas de leves, graves y muy graves, son establecidas por Osinergmin, el cual puede aplicar la sanción de multas administrativas, que, en ningún caso, pueden ser mayores de diez (10) unidades impositivas tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Difusión de información El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y las empresas distribuidoras de electricidad realizan las actividades de difusión sobre la aplicación, el monto y el carácter temporal del Bono Electricidad, a través de los mecanismos de información de que dispongan. SEGUNDA. Facultad para solicitar información El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) queda facultado para solicitar a las empresas distribuidoras de electricidad toda la información que considere necesaria para la aplicación de la presente ley, así como para supervisar y fi scalizar su cumplimiento, de acuerdo a los formatos que determine y en los plazos que resulten razonables. TERCERA. Disposiciones complementarias El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) queda facultado para emitir o aprobar las disposiciones complementarias que fuesen necesarias para la aplicación del Bono Electricidad y asegurar el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.