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8 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Nacional de Estadística e Informática (INEI), según corresponda a Lima Metropolitana, el Callao y las demás ciudades del país respecto de las cuales se tenga dicha información. b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo (SFV); es decir, los usuarios con la opción tarifaria BT8 y tarifa RER Autónoma, registrados en el mes de julio de 2022. c) Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, medidos a través de un medidor totalizador conectado en media o baja tensión, con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0) y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 – julio 2022. 3.3. Las de fi niciones que establece el párrafo 3.2. del presente artículo respecto de los usuarios bene fi ciarios son establecidos en función de su consumo histórico por los periodos expresamente señalados en dicho párrafo y cualquier variación del mismo con posterioridad a dichos periodos no determina la exclusión de la aplicación del Bono Electricidad. 3.4. En el caso de que los usuarios residenciales categorizados de fi nidos en el párrafo 3.2. del presente artículo, cambien de opción tarifaria durante el periodo de aplicación del Bono Electricidad no pierden la condición de usuarios bene fi ciarios siempre que la nueva opción tarifaria corresponda a alguna de las de fi niciones establecidas en dicho párrafo. 3.5. El Bono Electricidad no se aplica a los usuarios residenciales del servicio de electricidad (i) con consumo promedio mayor a 100 kWh/mes durante los meses correspondientes a enero, febrero y marzo del año 2022; (ii) con nombres comerciales (incluyen todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes); (iii) con más de un (1) predio o suministro; (iv) a los usuarios residenciales con orden de corte o suspensión del servicio eléctrico, o de retiro del suministro eléctrico; y (v) tampoco a los nuevos usuarios residenciales con consumos registrados de forma posterior a los periodos señalados en el párrafo 3.2. Artículo 4. Autorización de crédito suplementario4.1. Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 148 946 130,00 (ciento cuarenta y ocho millones novecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y 00/100 soles), en favor del Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar la aplicación del Bono Electricidad regulado en la presente ley, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, conforme al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 148 946 130,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 148 946 130,00 ============= EGRESOS: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas – Central CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 148 946 130,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 148 946 130,00 ============= 4.2. El titular del pliego habilitado en el crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 4.1. de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3. La o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 4.4. La o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 4.5. Se autoriza, de manera excepcional, durante el año fi scal 2023, al pliego Ministerio de Energía y Minas, para realizar transferencias fi nancieras en favor de las empresas distribuidoras de electricidad, con cargo a los recursos a que se hace referencia en el párrafo 4.1. del artículo 4 de la presente ley, según los montos establecidos en el Anexo de la presente ley, para que dichas empresas apliquen el Bono Electricidad autorizado en el artículo 3 de la presente ley. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, requiriéndose informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano. 4.6. El Ministerio de Energía y Minas es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eran los recursos a los que hace referencia el párrafo 4.5. del presente artículo. Los recursos públicos deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia, conforme al presente artículo, bajo responsabilidad. Asimismo, Osinergmin supervisa y fi scaliza a las empresas distribuidoras de electricidad por la aplicación del Bono Electricidad y reporta al Ministerio de Energía y Minas mediante informes mensuales el cumplimiento de la aplicación del subsidio. 4.7. Los montos recibidos en exceso por las empresas distribuidoras de electricidad, así como los saldos no utilizados de los recursos transferidos, serán devueltos al Ministerio de Energía y Minas para su reversión al tesoro público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 5. Aplicación del Bono Electricidad por las empresas distribuidoras de electricidad 5.1. Las empresas distribuidoras de electricidad en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados