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17 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales y el Memorando N° D000293-2022-MIDIS-DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; Que, mediante Informe N° D000030-2023-MIDIS- OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000010-2023-MIDIS-OP de la O fi cina de Presupuesto, en virtud al cual, en el marco de sus competencias y funciones estrictamente presupuestales, emite opinión favorable para establecer las disposiciones complementarias para implementar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, las cuales incluyen la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, a fi n de realizar las acciones correspondientes por parte de las entidades involucradas, toda vez que las mismas se encuentran fi nanciadas, conforme lo dispone en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones complementarias para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, en el marco de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, incluyendo las acciones que deberán realizar las entidades señaladas en los considerandos precedentes; De conformidad con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar las disposiciones complementarias a lo dispuesto por la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que permitan implementar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones a que hace referencia el presente Decreto Supremo son de aplicación al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. Artículo 3.- Acciones a realizar por las entidades3.1 Aprobar las acciones a realizar por el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, conforme al Anexo N° 2 del presente Decreto Supremo. 3.2 La Asignación Presupuestaria y la Estructura Programática considerada en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, mediante la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se detalla en el Anexo N° 1 del presente Decreto Supremo. Las referidas entidades entidades, con cargo a dichos recursos, deben priorizar el fi nanciamiento de partidas de gastos requeridas para brindar una atención de calidad a la población objetivo de la EASS, dadas a través de las embarcaciones y/o aeronaves, debiendo prever la adquisición de insumos necesarios que se encuentren directamente vinculados a fi nanciar servicios de oferta itinerantes brindados en las campañas de acción social de las PIAS. 3.3 El Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” - PAIS, en su rol articulador, de monitoreo y supervisión, queda facultado a utilizar los recursos asignados en el marco de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para las adquisiciones necesarias que permitan la coordinación de las intervenciones y la operatividad de las PIAS, a fi n de asegurar la ejecución de las campañas de acción social. 3.4 El Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” - PAIS comunica al órgano de control de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a las que se ha asignado recursos para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, el incumplimiento de las actividades propias del objeto del presente Decreto Supremo y/o ante la existencia de observaciones formuladas a los informes trimestrales de ejecución de metas físicas y presupuestales recibidas por las entidades, para que actúen conforme a su competencia. Artículo 4.- Presentación de información4.1 El Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, deben remitir al Programa Nacional de Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimiento de las acciones contenidas en el Anexo N° 3, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, hasta los cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. 4.2 El Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, deben presentar trimestralmente al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el informe de avance físico y fi nanciero de los recursos asignados en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 5.- Destino de los recursos Los recursos asignados por la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a que hace referencia el Anexo N° 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron asignados. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social