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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / DICE: “Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales (…)”. DEBE DECIR:“Artículo 2. Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales (…)”. 2151853-1 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Estudiantina Universitaria Chumbivilcana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000057-2023-MC San Borja, 11 de febrero del 2023 VISTOS; el Proveído N° 000929-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000068-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Memorando N° 000075-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 001872-2022-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000220-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el literal d) del artículo 7 de la norma citada, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; una función similar se desarrolla en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, el artículo 96 del ROF, dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15 de la norma citada, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo al acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, con O fi cio N° 08-2022 el Centro Artístico Cultural Rosendo Huirse de Cusco y mediante O fi cio N° 644-2021-A-MPCH/C la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas proponen al Ministerio de Cultura se otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Estudiantina Universitaria Chumbivilcana; Que, a través del Memorando N° 001872-2022-DDC- CUS/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco recomienda otorgar el reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Estudiantina Universitaria Chumbivilcana por su trayectoria dedicada a promover, preservar, fomentar, cultivar, crear y recrear el valor patrimonial de la música Chumbivilcana; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, mediante el Memorando N° 000075-2023-DGIA/MC acompaña el Informe Nº 002137-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes; asimismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° 000068-2023-DGPC/MC, con sustento en los Informes N° 000044-2023-DPI/MC y N° 000006-2023-DPI-HCC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, consideran pertinente que se otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Estudiantina Universitaria Chumbivilcana por su destacado aporte al desarrollo cultural, contribuyendo con la salvaguardia, promoción y difusión a nivel regional, nacional e internacional de manifestaciones musicales tradicionales representativas de la provincia de Chumbivilcas y del departamento de Cusco; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Estudiantina Universitaria Chumbivilcana, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;