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15 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Miembros Titulares: Miembros Alternos: El/La Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.El/La Director/a de la O fi cina de Presupuesto. El/La Directora/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, como representante del Titular del Pliego.Carmen Lucrecia Peña Murillo, abogada de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0367-2021-MIDAGRI, y las Resoluciones Ministeriales Ns 084-2022-MIDAGRI, N° 0322-2022-MIDAGRI y N° 447-2022-MIDAGRI. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité Permanente, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2151713-1 Disponen la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de los registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000037-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 10 de febrero del 2023 VISTOS: El Informe Técnico Nº D0000178-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; los Memorandos Nº D000522-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y Nº D000008-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D00035-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 92 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1283, señala que los centros de cría en cautividad de fauna silvestre son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para la zoocría de especímenes de la fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con fi nes cientí fi cos, de difusión cultural, de educación, de conservación, de rescate, de rehabilitación o comerciales; Que, artículo 58 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, dispone que el SERFOR apruebe los lineamientos técnicos para la elaboración de los libros de registros genealógicos de especies amenazadas y, en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y con los centros de cría en cautividad que manejen dichas especies, conduce los libros del registro en mención; Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico Nº D0000178-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR el cual sustenta y propone los “Lineamientos para la elaboración de los registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre”, elaborados en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D0000178-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la citada propuesta es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de los registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto de “Lineamientos para la elaboración de los registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- DISPONER la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal