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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / 6C.1. Con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que participan como entidades administradoras. 6C.2. Los provenientes de contratos de préstamos y de organismos internacionales. 6C.3. Los provenientes de transferencias y donaciones. Las entidades públicas administradoras incluyen la proyección de los costos de operación de los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano a su cargo en su respectivo presupuesto anual.Las entidades administradoras, bajo responsabilidad, deben efectuar el pago de los importes de los costos y gastos de la operación y mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma MAC, debiendo garantizar su sostenibilidad, así como la calidad de la atención de dicha plataforma”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Continuidad del servicio Las entidades participantes reguladas en el Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, se sujetan a los horarios, turnos, cronogramas, y otros aspectos que determine la entidad administradora, a fi n de garantizar la continuidad y calidad del servicio. SEGUNDA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1211, aprobado por el Decreto Supremo 044-2019-PCM Mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, se incorporan las modi fi caciones contenidas en la presente norma al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por el Decreto Supremo 044-2019-PCM, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. TERCERA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1211, aprobado por el Decreto Supremo 090-2019-PCM El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por el Decreto Supremo 090-2019-PCM, conforme a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2151852-4 LEY Nº 31688 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL BONO ELECTRICIDAD EN FAVOR DE LOS USUARIOS RESIDENCIALES CATEGORIZADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear el mecanismo de subsidio monetario, temporal y excepcional, que se denomina Bono Electricidad, para ser aplicado en favor de los usuarios residenciales categorizados, que se consideran para estos efectos en situación vulnerable. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley, a través de la aplicación del mecanismo de subsidio monetario Bono Electricidad, tiene por fi nalidad brindar condiciones orientadas a garantizar el acceso de los usuarios residenciales categorizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio. Artículo 3. Creación del subsidio monetario Bono Electricidad 3.1. Se crea el mecanismo de subsidio monetario Bono Electricidad para otorgar un bono único temporal y excepcional en favor de los usuarios residenciales categorizados que permita cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que se registren por los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, y que no se encuentren en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico indicado en el párrafo 3.2. de la presente ley. 3.2. El Bono Electricidad consiste en el otorgamiento, excepcional, temporal y por única vez, de un subsidio monetario para suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles), distribuido entre tres (3) recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles), en favor de los usuarios residenciales categorizados que se de fi nen a continuación: a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 – julio 2022. Para los usuarios residenciales con opción tarifaria BT7, el Bono Electricidad se aplica en la primera recarga que efectúe el usuario a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Para tal efecto, el punto de entrega del suministro del usuario bene fi ciario debe encontrarse dentro del estrato bajo, medio bajo y medio, según el plano estrati fi cado por manzanas del Instituto