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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / Modifican el Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2023-MINAM Lima, 15 de febrero de 2023 VISTOS; el Informe N° 00017-2023-MINAM/ VMDERN/DGEFA, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorándum N° 00175-2023-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00023-2023-MINAM/SG/OGPP/OM, de la O fi cina de Modernización; el Memorando N° 00179-2023-MINAM/SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00077-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 6.1 y el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1013, son funciones del Ministerio del Ambiente, formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario N° 7 “Mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando la economía circular” contiene el Lineamiento N° 3 referido a “Mejorar la sostenibilidad de los bionegocios y econegocios desarrollados por las comunidades nativas, comunidades campesinas, y otras localidades de pueblos indígenas u originarios y población local”; siendo un indicador del mencionado objetivo prioritario el número de empresas que adoptan los lineamientos de econegocios y bionegocios; Que, con Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que establece como Objetivo Prioritario 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para la gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversi fi cadas para el desarrollo productivo empresarial; asimismo, desarrolla como uno de sus lineamientos de política la creación de capacidades e instrumentos para la gestión de la puesta en valor de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos, que permita la promoción de nuevos mercados; Que, a través del Decreto Supremo N° 237-2019- EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el mismo que designa al Ministerio del Ambiente como entidad conductora del Objetivo Prioritario 9: Sostenibilidad Ambiental; Que, la Medida de Política 9.7: Instrumentos para la gestión sostenible y puesta en valor de los recursos naturales y servicios ecosistémicos, del precitado Objetivo Prioritario del Plan Nacional de Competitividad y Productividad propone, entre otros aspectos, incorporar esfuerzos orientados a la promoción de aquellos modelos de negocios basados en el aprovechamiento rentable y sostenible de los productos de la biodiversidad, resaltando el establecimiento de la metodología para una correcta identi fi cación de modelos de negocios que generen impactos positivos en el medioambiente, así como la difusión del potencial de los bionegocios con el objetivo de obtener mayores inversiones; señalándose como uno de los hitos de la medida a los Lineamientos para la identi fi cación y promoción de bionegocios y econegocios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2020-MINAM, se aprueban los Lineamientos generales para identi fi car y promocionar los econegocios y bionegocios, cuyo objetivo es establecer criterios generales para la identi fi cación y promoción de modelos de econegocios y bionegocios, de conformidad con las normas, principios y objetivos que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, y busquen sostenibilidad ambiental, económica y social, con una distribución justa de los bene fi cios generados; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 074- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el fi nanciamiento sostenible en la Amazonía peruana, a fi n de facilitar la recuperación económica con un enfoque de sostenibilidad, ante el escenario internacional y local adverso, producto de la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar una operación de endeudamiento para fi nanciar el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 376-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con el objeto de fi nanciar el Programa para Bionegocios; estableciéndose en el artículo 3 de dicho dispositivo normativo que el Ministerio del Ambiente es la Unidad Ejecutora del Programa; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la Covid-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas; autoriza al Ministerio del Ambiente a constituir un fi deicomiso destinado a canalizar los recursos del Programa para Bionegocios y dispone que, el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios se aprueba mediante resolución ministerial de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2022-MINAM, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios, con el objeto de regular los aspectos operativos y disposiciones necesarias para la implementación del Programa para Bionegocios, a cargo del Ministerio del Ambiente, de fi niendo los términos y condiciones de sus instrumentos fi nancieros, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31538; Que, mediante Informe N° 00017-2023-MINAM/ VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental sustenta la necesidad de modi fi car el Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios, con la fi nalidad que su implementación permita asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa; Que, a través del Informe N° 00023-2023-MINAM/ SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización y el Memorando N° 00179-2023-MINAM/SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios aprobado por Resolución Ministerial N° 186-2022-MINAM; Que, mediante Informe N° 00077-2023-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la modi fi cación del citado Reglamento Operativo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;