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18 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000106-2023-DSFL/MC de fecha 02 de febrero de 2023, sustentado en el Informe N° 000005-2023-DSFL-MDR/MC de fecha 01 de febrero de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000062-2022-MNB-UE005-JAT/MC, elaborado por el Lic. Jorge Luis Alvarez Torrealva; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca Pantaleón-Pueblo Nuevo; Que, mediante Informe Nº 000026-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 13 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca Pantaleón-Pueblo Nuevo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pantaleón-Pueblo Nuevo ubicado en el distrito de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-007-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona: 17 Sur Área: 32, 222.10 m2 (3.2222 ha)Perímetro: 722.68 m. SITIO ARQUEOLOGICO HUACA PANTALEÒN - PUEBLO NUEVO VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 21.4 80°26’13” 621918.5875 9273714.3393 2 2-3 32.33 221°1’18” 621934.9311 9273728.1501 3 3-4 15.75 135°6’31” 621939.8659 9273760.1023 4 4-5 15.5 176°17’48” 621952.5528 9273769.4317 5 5-6 43.49 182°15’12” 621965.6087 9273777.7896 6 6-7 22.23 196°22’36” 622001.2824 9273802.6566 7 7-8 33.74 158°25’10” 622015.1944 9273819.9941 8 8-9 15.82 239°3’42” 622044.5119 9273836.6997 9 9-10 45.66 119°35’13” 622044.8607 9273852.5196 10 10-11 16.73 155°37’16” 622085.0504 9273874.1811 11 11-12 30.83 117°18’56” 622101.7382 9273875.3319 12 12-13 19.34 196°17’56” 622117.7383 9273848.9755 13 13-14 12.45 116°29’53” 622132.0137 9273835.9217 14 14-15 15.41 190°9’6” 622128.5935 9273823.9487 15 15-16 20.41 197°48’36” 622127.0384 9273808.6148 16 16-17 20.94 157°52’36” 622131.2890 9273788.6502 17 17-18 37.86 174°40’47” 622127.6149 9273768.0323 18 18-19 68.06 175°32’45” 622117.5457 9273731.5366 19 19-20 34.21 172°48’25” 622094.4033 9273667.5307 20 20-21 14.5 168°45’47” 622078.8330 9273637.0661 21 21-22 22.21 125°32’28” 622069.8428 9273625.6859 22 22-23 25.36 186°57’3” 622047.6563 9273626.7582 23 23-24 17.67 154°24’29” 622022.3595 9273624.9077 24 24-25 46.67 152°37’4” 622005.9066 9273631.3582 25 25-1 74.11 188°33’8” 621975.1609 9273666.4666 TOTAL 722.68 4139°59’58”Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000062-2022-MNB-UE005-JAT/MC de fecha 22 de noviembre de 2022, así como en los Informes N° 000106-2023-DSFL/MC, Informe N° 000005-2023-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-007-MC_DGPA-DSFL-2023WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan nivelando el área o continuen extrayendo material (tierra para relleno) en en el sitio arqueológico. Apuntalamiento: xCalzar los tramos de muros expuestos en la afectación 2 para lograr estabilizarlos y en la afectación 1 se debe cubrir técnicamente la excavación ilegal con material limpio (arena). Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xRetiro de cerco de alambre de púas y palos en los lados norte, este y sur Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Mochumí, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000062-2022-MNB-UE005-JAT/MC de fecha 22 de noviembre de 2022, el Informe N° 000106-2023-DSFL/MC, Informe N° 000005-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000026-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-007-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2151707-1