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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / Factores naturales Las constantes lluvias han ocasionado el debilitamiento de sus muros y la perdida de elementos pétreos.” Que, mediante Memorando N° 000089-2023/DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Kimsapampa “A” y “B”, recaída en el Informe de Inspección N° 000026-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 18 de enero de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000102-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000035-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000026-2023-DDC APU-DVV/MC, elaborado por el Lic. Darwin Villilli Vargas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Kimsapampa “A” y “B”; Que, mediante Informe Nº 000025-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 10 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Kimsapampa “A” y “B”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Kimsapampa “A” y “B”, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en los Planos Perimétricos con código N° PPRO-004-DDC APU-2023 WGS84 y PPRO-005-DDC APU-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO KIMSAPAMPA A Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁrea: 405.68 m² (0.0406 ha)Perímetro: 82.29 ml SITIO ARQUEOLÓGICO KIMSAPAMPA SECTOR A VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) A A-B 21.99 70°15’26” 632160.0700 8535587.7000 B B-C 19.98 103°1’35” 632180.6300 8535595.4900 C C-D 19.44 77°31’13” 632191.7400 8535578.8800 D D-A 20.88 109°11’47” 632173.6300 8535571.8200SITIO ARQUEOLÓGICO KIMSAPAMPA SECTOR B Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁrea: 1563.28 m² (0.1563 ha)Perímetro: 160.78 m CUADRO DE DATOS TÉNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO KIMSAPAMPA SECTOR B VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) A A-B 32.72 97°38’30” 632717.6200 8534899.0900 B B-C 44.77 85°43’10” 632719.0500 8534931.7800 C C-D 35.78 98°11’41” 632763.5100 8534926.4900 D D-A 47.51 78°26’40” 632764.3900 8534890.7200 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000026-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 18 de enero de 2023, así como en los Informes N° 000102-2023-DSFL/MC, Informe N° 000035-2023-DSFL-NGC/MC y los Planos Perimétricos con código N° PPRO-004-DDC APU-2023 WGS84 y PPRO-005-DDC APU-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de toda actividad agrícola y otros dentro de los mencionados sitios arqueológicos. - Señalización: xColocación de señaléticas de patrimonio cultural de la nación e hitos en los mencionados Sitios Arqueológicos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huaccana, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000026-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 18 de enero de 2023, el Informe N° 000102-2023-DSFL/MC, Informe N° 000035-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000025-2023-DGPA-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código N° PPRO-004-DDC APU-