Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / INFORMACION BASICA Afectación Descripción Si No Veri fi cada Posible Afectación por obra de la Dirección de transportes de la región de Apurímac: Dentro del área del paisaje arqueológico Sayar – Huancaray se realizó la creación de un acceso para la realización de banquetas para evitar deslizamientos en un área con terreno inestable sin contar con la autorización de la DDC Apurímac. Estos trabajos ocasionaron la afectación de andenerías prehispánicas.Agentes AntrópicosXX Factores naturalesXXLos muros de contención de estas posibles terrazas agrícolas vienen siendo erosionados por agentes naturales como las lluvias. Que, mediante Memorando N° 000072-2023/DDC APU y Memorando N° 000073-2023/DDC APU del 24 de enero de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Sayar-Huancaray, ubicado en el distrito de Pachaconas, Provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, recaída en el Informe de Inspección N° 000033-2023-DDC APU-DVV/MC del 23 de enero de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 00077-2023-DSFL/MC de fecha 26 de enero de 2023, sustentado en el Informe N° 00027-2023-DSFL-NGC/MC de fecha 26 de enero del 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000033-2023-DDC APU-DVV/MC del 23 de enero de 2023 del Lic. Darwin Eduardo Villilli Vargas, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Sayar-Huancaray, ubicado en el distrito de Pachaconas, Provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Que, mediante Informe Nº 00018-2023-DGPA-KDP/ MC de fecha 13 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Sayar-Huancaray, ubicado en el distrito de Pachaconas, Provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Sayar-Huancaray, ubicado en el distrito de Pachaconas, Provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-006-DDC APU-2021 WGS 84, presenta las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS PAISAJE ARQUEOLÓGICO SAYAR – HUANCARAY Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18SÁrea: 34786.71 m² (3.4787 ha)Perímetro: 828.23 m CUADRO DE DATOS TÉCNICOS PAISAJE ARQUEOLÓGICO SAYAR – HUANCARAY VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) A A-B 91.41 90°1’44” 714434.4002 8422095.8900 B B-C 161.28 100°49’18” 714525.0000 8422108.0000 C C-D 155.03 170°50’42” 714576.0000 8421955.0000 D D-E 128.06 78°55’48” 714601.0000 8421802.0000 E E-A 291.39 99°22’28” 714473.0000 8421806.0000 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000033-2023-DDC APU-DVV/MC del 23 de enero de 2023 elaborado por el Lic. Darwin Eduardo Villilli Vargas, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, así como el Informe N° 00077-2023-DSFL/MC e Informe N° 00027-2023-DSFL-NGC/MC ambos de fecha 26 de enero del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Plano Perimétrico con código PP-006-DDC APU-2021 WGS 84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA • Paralización y/o cese de la afectación XParalización de toda actividad que puediera afectar al paisaje arqueológico Sayar -Huancaray . • Señalización XColocación de paneles de patrimonio cultural de la nación con sus respectivos hitos en el área que comprende el paisaje arqueológico Sayar –Huancaray. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así