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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, disponen que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como la dación en pago, se aprueban mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad; Que, el artículo 16 de la Directiva N° 007-2019- EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2019-EF/50.01, dispone que a partir de las recomendaciones y precisiones mencionadas en el artículo 15 de la citada Directiva, se establecen compromisos de mejora de desempeño en efi cacia, e fi ciencia y calidad que deben ser incorporadas en las fases del proceso presupuestario de Programación Multianual, Formulación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria; y que dichos compromisos se detallan en una matriz de compromisos de mejora de desempeño, la misma que se formalizará a través de un acta, la cual debe ser suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención evaluada, o a quienes éstos deleguen; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar determinadas facultades asignadas a la titular del Ministerio del Ambiente; asimismo, corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 001-2023-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades en materia administrativa y de gestión: a) Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio”, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), que se requieran en su Despacho y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo, en el marco del Decreto Ley N° 25650. b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a su cargo, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. c) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a su cargo, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. d) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, convenios de cooperación interinstitucional, colaboración, gestión, administración de recursos acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales, siempre que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. e) Suscribir el Convenio Marco lntergubernamental, el Convenio de Gestión y el Convenio de Delegación, y sus respectivas adendas, a los que se hace referencia en la “Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos orientado a Resultados”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 014-2016-PCM. f) Suscribir Convenios con los Gobiernos Regionales, a celebrarse en el marco de lo dispuesto por la Directiva N° 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD; y, la Directiva N° 003-2008-PCM/SD “Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD. g) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales. h) Suscribir contratos de fi deicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias. i) Solicitar a la Contraloría General de la República, la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar y/o remitir información adicional. j) Aprobar los instrumentos de gestión, tales como metodologías, planes estratégicos y operativos, reglamentos, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros de alcance sectorial, en el marco de sus competencias y funciones, siempre que la normativa lo permita. 1.2 Facultades en materia de contrataciones:a) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y sus deductivos vinculados de obras en los casos que los montos, restándole los presupuestos deductivos, no excedan el 15% del monto del contrato original. b) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra. 1.3 Facultades en materia de Obras por Impuestos e inversión pública: a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que