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12 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas; el Decreto Supremo N° 376-2021-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación de la de fi nición de Comité Consultivo en el artículo 2 del Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios Incorpórase la de fi nición de Comité Consultivo en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, aprobado con Resolución Ministerial N° 186-2022-MINAM, en los siguientes términos: “Artículo 2. De fi niciones generales y acrónimos 2.1. Los términos que se utilizan en este Reglamento tienen el signi fi cado siguiente: (…) COMITÉ CONSULTIV OEs el órgano del MINAM que emitirá opiniones y recomendaciones al FIDEICOMITENTE destinadas a orientarlo en la implementación de sus funciones. Su conformación y funciones se establecen en las normas complementarias que emita el MINAM. ” Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 2, 6, 7 y 9 del Reglamento Operativo del Programa para Bionegocios Modifícase el numeral 2.1 del artículo 2 y los artículos 6, 7 y 9 del Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, aprobado con Resolución Ministerial N° 186-2022-MINAM; en los siguientes términos: “Artículo 2. De fi niciones generales y acrónimos 2.1. Los términos que se utilizan en este Reglamento tienen el signi fi cado siguiente: (…) MANUAL OPERATIVOEs el documento donde se regulan los lineamientos y procedimientos para la evaluación y otorgamiento de los INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO y/o la HONRA DE GARANTIA en el marco del PROGRAMA. El MANUAL OPERATIVO es complementario al REGLAMENTO. Dicho documento, así como sus modi fi caciones, serán aprobados por COFIDE, previa no objeción por parte del MINAM como requisito para la validez de sus efectos jurídicos. El MANUAL OPERATIVO del PROGRAMA se encuentra compuesto por los siguientes capítulos:● Capítulo I: Lineamiento Operativo del instrumento de Crédito.● Capítulo II: Lineamiento Operativo del instrumento de Garantía.● Capítulo III: Lineamiento Operativo del instrumento de Crédito Directo para Empresas Ancla.PATRIMONIO FIDEICOMETIDOEs el patrimonio constituido a partir de la celebración del CONTRATO DE FIDEICOMISO, el cual estará compuesto por los recursos indicados en el artículo 4 del presente REGLAMENTO. ” “Artículo 6. Funciones del FIDEICOMITENTE Son las siguientes funciones: (…) l) Evaluar y elegir a los APORTANTES del PROGRAMA, así como informar al FIDUCIARIO respecto de su elección. m) De fi nir las políticas y directivas para el funcionamiento del PROGRAMA en el marco del CONTRATO DE FIDEICOMISO, REGLAMENTO u otras disposiciones normativas, así como modi fi carlas. n) Aprobar la distribución de recursos disponibles sobre la base de la asignación anual del PROGRAMA (porcentaje de distribución de recursos por instrumento fi nanciero). o) Convocar al FIDUCIARIO a reuniones de trabajo para contar con sus opiniones y recomendaciones para la implementación del PROGRAMA. p) Conformar el COMITÉ CONSULTIVO. q) Proponer la cartera de IFI, OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS O EMPRESAS ANCLA para que sean evaluadas por el FIDUCIARIO en el marco de los INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO. r) Otras funciones que se establezcan en el CONTRATO DE FIDEICOMISO y/o MANUAL OPERATIVO del PROGRAMA.” “Artículo 7. Funciones del FIDUCIARIO Son las siguientes funciones: a) Velar por la adecuada administración y funcionamiento del PROGRAMA, conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente REGLAMENTO. (…)e) Informar trimestralmente al FIDEICOMITENTE acerca de la evolución de las operaciones realizadas con los recursos del PROGRAMA, sin perjuicio de otros informes establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. (…)i) Determinar la elegibilidad de la IFI, OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS O EMPRESAS ANCLA, conforme a los criterios establecidos en el presente REGLAMENTO y en el MANUAL OPERATIVO, para la evaluación requerida para el otorgamiento de los INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO. (…)” “Artículo 9. Criterios de elegibilidad de las IFI y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS 9.1. Para ser elegible, la IFI y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, deberán acreditar ante el FIDUCIARIO los siguientes requisitos: (…) d) En el caso de las COOPAC a las que se re fi ere la Ley N° 30822, Ley que modi fi ca la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 o al Nivel 2. (…)” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2152190-1