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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / d) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se re fi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Asimismo, autorizar y resolver las acciones de personal de los diferentes regímenes laborales de la Entidad, según su normativa aplicable. e) Aprobar y modi fi car el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio del Ambiente, así como Directivas Generales, Lineamientos, Instructivos y otros documentos de gestión relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. f) Suscribir en representación del Ministerio del Ambiente, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente – Administración General. g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y/o Seguro Social de Salud (ESSALUD) u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. h) Emitir resoluciones que declaren la lesividad que causen las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente. b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Ministerio del Ambiente, que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente. c) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión Pública del sector, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, a excepción de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente Delegar en los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes; así como la ejecución física y fi nanciera de las Inversiones Públicas. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a su cargo. c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo. Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Procurador/a Pública Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Ministerio del Ambiente las siguientes facultades y atribuciones:a) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en marco de la normativa de Obras por lmpuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado; así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por la normativa de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. b) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión, en el marco del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por la normativa de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. c) Aprobar la designación de los árbitros por parte del Ministerio, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulados por el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en todos aquellos casos que deriven de contratos regidos por la normativa de contrataciones del que actualmente no se encuentran vigentes. d) Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por lmpuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refi ere la presente Resolución Ministerial comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 10.- De las actuaciones realizadas Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 11.- De la Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los/ las servidores/ras y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones. Artículo 12.- De la derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 001-2023-MINAM. Artículo 13.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2152189-1