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7 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / u otros de alcance sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), siempre que la normativa lo permita. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la O fi cina General de Administración. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 Facultades de representación y gestión:a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso. b) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por el Ministerio del Ambiente, incluidas sus respectivas adendas. c) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usaría y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. d) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. e) Aprobar los expedientes técnicos y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente – Administración General, de conformidad con la normativa sobre la materia. f) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. g) Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. h) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al Director de la O fi cina de Finanzas. i) Suscribir contratos y/o adendas de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga, no delegados a los Despachos Viceministeriales o a la Secretaría General. j) Designar la entidad bancaria donde aperturar cuentas para el manejo de fondos públicos distintos de los administrados y canalizados a través de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. k) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modi fi caciones en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”. l) Conformar comisiones o comités al interior de la entidad no regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento u otras normas especiales, previa opinión de los Despachos Viceministeriales, cuando corresponda. m) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.3.2 Facultades en materia de contrataciones: a) Aprobar y/o modi fi car el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente – Administración General, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios. c) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras. d) Aprobar y/o modi fi car los expedientes de contratación para la contratación de bienes, servicios y obras, de todos los tipos de procedimientos de selección. e) Aprobar los Expedientes Técnicos de obras de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General. f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. g) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modi fi cación de la conformación del comité de selección. h) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. i) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección y otros documentos señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. k) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. l) Aprobar la asignación su fi ciente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección. m) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios. n) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. o) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada. p) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. q) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación y procesos de selección, que deban realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado. r) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas. s) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.