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43 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / demanda. Asimismo, el Concesionario considera que la demanda del servicio es incierta, por lo que no sería posible realizar proyecciones con fi ables de la demanda de este servicio. - La metodología de tari fi cación comparativa (benchmarking) no resulta apropiada en la medida que se dispone de escasa información disponible (tres terminales portuarios que brindarían la modalidad conjunta de inyección de gases y de dos terminales portuarios que brindaría la modalidad individual de inyección de gases). - Si bien la proyección de demanda del servicio es importante para estimar la tarifa bajo la metodología de costos incrementales utilizando un fl ujo de caja, es posible estimar la tarifa considerando el costo incremental adicional de un servicio, tal como se efectuó en el procedimiento de fi jación tarifaria del Servicio Especial “Retiro/colocación de separadores arti fi ciales en las bodegas de las naves”. - Los costos adicionales de brindar el servicio son claramente identi fi cables y separables de la estructura general de costos de la empresa, toda vez que, según afi rma el Concesionario, los recursos que se necesitan para proveer el servicio son: (i) agua y jabón líquido, (ii) gases, (iii) herramientas básicas como llaves, alicates, dispensadores y computadoras, (iv) personal técnico reefer y (v) personal de supervisión y administrativo. Dichos recursos ya fueron identi fi cados por APMT en su Propuesta de Servicio Especial y es posible obtener la información de costos para una operación de gasi fi cado de contenedor. PROPUESTA DE APMT El Concesionario propuso que la tarifa por el Servicio Especial de “Gasi fi cado de contenedores llenos” se fi je por contenedor, para lo cual utilizó la metodología de tarifi cación comparativa o benchmarking. De ese modo, la tarifa propuesta por el Concesionario corresponde al promedio de la muestra seleccionada por APMT que incluye tres terminales portuarios y dos depósitos extraportuarios: Tarifas propuestas por el Concesionario para el Servicio Especial de “Gasi fi cado de contenedores llenos”, según modalidad de provisión de gases (USD por contenedor, sin IGV) Terminal Portuario o DT (operador)Gasifi cado de contenedores llenos Provisión de nitrógeno y dióxido de carbonoProvisión de nitrógenoProvisión de dióxido de carbono Alconsa Paita 419,9 414,9 DPWC Callao 485,0 440,0 105,0Euroandinos 485,0 440,0 105,0Almacén extraportuario extranjero 596,6 596,6DPWC - Puerto Central 700,0 700,0Prome dio 536,3 a/ 518,3 105,0 a/ Este valor corresponde al considerado por APMT; sin embargo, el promedio de los datos presentados asciende a USD 537,3 por contenedor.Fuente: Carta N° 0336-2022 APMTC/LEG, recibida el 20 de abril de 2022.Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán. TARIFA CALCULADA POR EL OSITRÁN Según el Artículo 1 del RETA, la regulación tarifaria relativa a los servicios derivados de la explotación de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público es competencia exclusiva del Ositrán, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo. En esta línea, el artículo 2 del RETA, dispone que, entre otros, en ejercicio de la función reguladora, corresponde al Ositrán: (i) Establecer sistemas tarifarios, (ii) Fijar y revisar las tarifas o tarifas máximas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP, así como establecer las condiciones para su aplicación y revisión, (iii) Fijar y revisar las tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el contrato de concesión así lo establezca, incluyendo la metodología, el periodo de vigencia o el periodo de revisión regular o extraordinario, de ser el caso, y (v) Establecer el conjunto de reglas y disposiciones a los que deberán sujetarse las Entidades Prestadoras en el establecimiento y aplicación de sus tarifas, de conformidad con el marco normativo y contractual aplicable. Es preciso indicar que, conforme al artículo IV del Título Preliminar del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel tarifario máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente fi jación Tarifaria de Ositrán. Bajo la metodología de costos incrementales, la tarifa que determine el Regulador incluye todos los costos adicionales que resulten estrictamente necesarios para la prestación del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos”. En ese sentido, se incluyen los costos adicionales asociados a la mano de obra, materiales y mantenimiento necesarios para la provisión del servicio, siendo que no se incluyen los costos de inversión en equipamiento y sistemas que el Concesionario considera necesario adquirir en el futuro, en tanto que, a la fecha, el Concesionario ya cuenta con dicho equipamiento y sistemas en el TNM, por lo que estos no representan un costo adicional para la prestación del servicio. Como parte del presente procedimiento tarifario se han recibido comentarios de APMT, APN y de miembros del Consejo Nacional de Usuarios de Puertos, los cuales tratan sobre el alcance del servicio, metodología utilizada para el cálculo de la tarifa, horas efectivas de trabajo mensual del personal, variación del precio de los gases, inclusión de montacargas alquilados para la prestación del servicio y unidad de cobro del servicio. Cabe señalar que dichos comentarios han sido evaluados como parte del presente procedimiento tarifario. Considerando lo anterior y sobre la base de la información recabada durante este procedimiento tarifario, tal como se detalla en el presente Informe Tarifario, la unidad de cobro del servicio será por contenedor, la estructura tarifaria será en tres modalidades: i) modalidad vinculada con la inyección y provisión de N2 y CO2 en conjunto, ii) modalidad vinculada con la inyección y provisión solo de N2 y, iii) modalidad vinculada con la inyección y provisión solo de CO2. El nivel tarifario se presenta a continuación: Servicio Especial de Gasi fi cado de contenedores llenosModalidad de provisión conjuntaModalidad de provisión de solo nitrógenoModalidad de provisión de solo dióxido de carbono Tarifa (en USD por contenedor, sin IGV)307,90 271,24 122,38 Fuente: Visita de inspección, Cartas N° 1134-2022, 1222-2022 y 1263-2022-APMT/LEG.Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán. La presente Tarifa no incluye IGV y tiene el carácter de Tarifa máxima, por lo que deberá ser reajustada después de doce (12) meses de vigencia mediante el mecanismo regulatorio RPI - X establecido en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión. El presente servicio debe ser incluido en la Canasta de Servicios Especiales en función a la nave establecida mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2021-CD-OSITRAN de fecha 09 de junio de 2021 porque se trata de un servicio demandado por las líneas navieras. 2151821-1