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38 Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban proyecto de resolución que establecería la tarifa media incremental que aplicaría SEDAPAL S.A. a sus usuarios por inversiones y los costos de operación y mantenimiento asociados al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2023-SUNASS-CD Lima, 17 de febrero de 2023VISTOS:El Memorándum Nº 084-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe N° 023-2023-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta inicial de la tarifa media incremental que aplicaría SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. (en adelante, SEDAPAL S.A.) por la incorporación del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 020-2022-SUNASS-DRT 1 se admitió a trámite la solicitud de revisión excepcional por la incorporación del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador” (en adelante, Proyecto Nueva Rinconada) presentada por SEDAPAL S.A. Que, el artículo 51 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT) 2, establece que el procedimiento de revisión excepcional en lo no previsto en su capítulo III se rige por lo dispuesto en los artículos 45 al 49 de dicho cuerpo legal. Que, conforme a los artículos 47 y 48 del RGT, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la tarifa incremental que aplicaría SEDAPAL S.A. por la incorporación del Proyecto Nueva Rinconada en la fórmula tarifaria del periodo regulatorio vigente y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 16 de febrero de 2023. HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería la tarifa media incremental que aplicaría SEDAPAL S.A. a sus usuarios por las inversiones y los costos de operación y mantenimiento asociados al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”. Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos. Artículo 3°.- Disponer la difusión en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el informe que lo sustenta. Asimismo, disponer la noti fi cación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora. Artículo 4°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública a que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 6°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico audiencia-sedapal-2023@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo EXP.: 003-2022-SUNASS-DRT-RE Nº (…) 2023-SUNASS-CDLima,VISTOS:El Memorándum Nº (…)-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria (en adelante, DRT), mediante el cual presenta el Informe N° (…)-2023-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la tarifa media incremental aplicable a SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. (en adelante, SEDAPAL S.A. ) por incorporación del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 020-2022-SUNASS-DRT se admitió a trámite