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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (21/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / u otros derechos a particulares, sobre la utilización de recursos naturales que se encuentre ubicados en la Provincia de Bolivar, siempre y cuando en estas autorizaciones se adviertan la posibilidad de modi fi cación o alteración de su conformación o ponga en riesgo la biodiversidad de estas áreas Artículo Quinto.– La Gerencia Regional del Ambiente , es competente para proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el Marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el estado, así mismo en otro tipo de modalidades de conservación. Asimismo, se debe tener en cuenta que para determinar la categorización de un área, es necesario de fi nir la titularidad de derechos de la misma. Cabe resaltar que el área puede prestarse para otro tipo de modalidad de conservación tal como: Área de Conservación Privada y Área de Conservación Ambiental, esto dependiendo de la propuesta para reconocimiento y análisis de la misma. Artículo Sexto.– ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza regional. Artículo Septimo.- DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2153384-1 Declaran Día No Laborable en el ámbito del departamento de La Libertad el 15 de diciembre de cada año, por celebrarse la festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco ORDENANZA REGIONAL N° 000028-2022-GRLL-CR DECLARAR DIA NO LABORABLE EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL 15 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, POR CELEBRAR, LA FESTIVIDAD DE LA “VIRGEN DE LA PUERTA” DE OTUZCO Trujillo, 28 de diciembre de 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modi fi catoria Ley N°27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:En Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 28 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 000001-2022-GRLL-CR-CTPE, con el cual remite el Dictamen N° 0001-2022-GRLL-CR-CTPE, emitido por la Consejera Regional MILAGROS JENNIFER CATALAN CORMAN, Presidente de la Comisión Ordinaria de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por el Consejero Regional Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo relativo a Declarar Día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de Diciembre de cada año, por celebrar, la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31304, Ley de Reforma Constitucional que Refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo Único, señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”; Que, el Artículo 50º de nuestra Constitución respecto a la relación del Estado, Iglesia Católica y otras confesiones, establece que, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración, asimismo el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas; Que, de conformidad con el Artículo 189º de la Constitución Política del Perú, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación”, y que “El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y centros poblados”; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;