TEXTO PAGINA: 40
40 Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / PROYECTO ANEXO Nº 1 TARIFA MEDIA INCREMENTAL DE SEDAPAL S.A. A ASOCIADA A LA INCORPORACIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 Y 301 - NUEVA RINCONADA ETAPA 1- FRENTE 2- DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Y VILLA EL SALVADOR” 1. La tarifa media incremental asociada al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador” (en adelante, Proyecto Nueva Rinconada ), asciende a S/ 0.0406 por m 3 para el servicio de agua potable y S/ 0.0249 por m3 para el servicio de alcantarillado, la cual solo será reajustada por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) cuando este acumule una variación igual o mayor al 3%: Tarifa Media Incremental para el servicio de agua potable (S//m3)Tarifa Media Incremental para el servicio de alcantarillado (S//m3) TME Inc agua potable = 0.0406 (1+ Φ) TME Inc alcantarillado = 0.0249 (1+ Φ) Donde: TME Inc: Tarifa media incremental. Φ: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor (IPM). 2. El reajuste automático por efecto del IPM de la tarifa media incremental asociada al proyecto es independiente y para el primer reajuste se considera el periodo base el mes anterior en que se publica la resolución que aprueba la tarifa incremental. En los sucesivos ajustes y hasta la entrada en vigencia de la resolución tarifaria para el siguiente periodo regulatorio, el periodo base es el del mes anterior al utilizado en el último cálculo de reajuste automático. 3. La tarifa media incremental se aplicará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio efectivo de la prestación de los servicios de saneamiento, que consiste en el inicio de la operación de todos los componentes del Proyecto Nueva Rinconada para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado bajo las siguientes condiciones: Condiciones para la aplicación de la tarifa incremental IndicadorUnidad de MedidaValor Continuidad para los sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 del proyecto Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2 en las conexiones por mejoramientoh/d 24 Continuidad para los sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 del proyecto Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2 en las conexiones por ampliaciónh/d 24 Instalación de nuevas conexiones domiciliarias de agua potable con su respectivo medidor und 8 757 Instalación de nuevas conexiones domiciliarias de alcantarilladound 9 985 Mejoramiento de la conexión de agua potable con su respectivo medidorund 35 017 Mejoramiento de la conexión de alcantarillado und 34 091 4. Para aplicación de la tarifa media incremental, SEDAPAL S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el inicio de operación del Proyecto Nueva Rinconada cumpliendo las condiciones antes señaladas. 5. La tarifa media incremental se aplicará a todos los usuarios de SEDAPAL S.A. sobre la base de los metros cúbicos consumidos. Dicha tarifa será facturada de manera mensual como un monto adicional de forma desagregada por servicio y asociada al mencionado proyecto, y de manera diferenciada del cargo fi jo y cargo variable vigentes. 1 Publicado el 24 de noviembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 4 Los costos incrementales por la incorporación del Proyecto Nueva Rinconada contemplan costos de inversión y, costos de operación y mantenimiento. 5 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 7 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA. 8 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA. 9 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD. 2153190-1