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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (21/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora JANE CECILIA CORDOVA JIMENEZ en el cargo de con fi anza de JEFE DE OFICINA de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2153461-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan montos de contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de la SBS, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, para el año 2023 RESOLUCIÓN SBS N° 00517-2023 Lima, 15 de febrero de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, distintas a las empresas del sistema fi nanciero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, se fi jan equitativamente de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de esa clasi fi cación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, sean personas naturales o jurídicas; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y de Asesoría Legal, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-, como contribución a la que se re fi ere el artículo 374 de la Ley N° 26702 para el año 2023, una tasa de 0,665 del 1% de los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2022. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes: a) Corredores de Seguros : S/ 1 568.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 1 176.00c) Corredores de Reaseguros : S/ 1 881.00 Artículo Segundo.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales-, como contribución a la que se re fi ere el artículo 374 de la Ley N° 26702 para el año 2023, un monto único anual de: a) Corredores de Seguros : S/ 784.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 672.00 Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia-, como contribución a la que se re fi ere el artículo 374 de la Ley N° 26702 para el año 2023, un monto anual equivalente al 10% de la contribución que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Establecer para las empresas extranjeras inscritas en el Registro, como contribución a la que se re fi ere el artículo 374 de la Ley N° 26702 para el año 2023, un monto único anual de: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/ 1 881.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/ 3 135.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fi jadas para el año 2023 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota : Hasta el 21 de marzo de 2023 b) Segunda cuota : Hasta el 21 de junio de 2023c) Tercera cuota : Hasta el 19 de setiembre de 2023d) Cuarta cuota : Hasta el 18 de diciembre de 2023 Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Séptimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2152635-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES