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32 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2023 El Peruano / la provincia de Otuzco, remite proyecto de iniciativa Legislativa relativo a“Declarar Día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de Diciembre de cada año, por celebrar, la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”, a la Presidencia del Consejo Regional para su trámite que corresponde; Que, con fecha 06 de diciembre del 2022, la Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, Abog. Jackeline Bustamante Fernández, remite suscrito el Informe N° 00022-2022-GRLL-GGR-GRTPE, mediante el cual otorga Opinión Técnica Favorable al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”. Con fecha 14 de diciembre del 2022 el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Nelson Lozano Chávez, adjunta el Informe Legal N°000190-2022-GRLL-GGR-GRAJ, mediante el cual se señala que luego del análisis realizado, estando a las normas acotadas, EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de Ordenanza Regional a relativo a Declarar día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”; Que, con O fi cio N°000733-2022-GRLL-GGR de fecha 16 de diciembre del 2022, el Gerente General del Gobierno Regional de La Libertad, Ing. Rogger Ruiz Diaz, solicita al Presidente del Consejo Regional de La Libertad, Solicita evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional: Declarar día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”; Que, con O fi cio N° 000645-2022-GRLL-CR, de fecha 16 de diciembre del 2022, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, Dr. Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo, solicita al Presidente de la Comisión Ordinaria de Trabajo y Promoción del Empleo, emitir Dictamen de Comisión sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: Declarar día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”; Que, con O fi cio N° 00001-2022-GRLL-CR- CTPE, de fecha 23 de diciembre del 2022, la Consejera Regional Lic. Milagros Jennifer Catalán Corman presidente de la Comisión Ordinaria de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional, remite el expediente administrativo del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: Declarar día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”, en mérito a lo señalado en el informe técnico e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional; Que, en Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 28 de diciembre del 2022, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: “Declarar día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”; cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y con fi anza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA, lo siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR, día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de diciembre de cada año, por celebrar la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco”, para el Sector Público y facultativo para el Sector Privado, a fi n de promover, difundir, proteger y conservar el patrimonio cultural inmaterial de la Región La Libertad, expresado en una de las más importantes manifestaciones de fe y devoción popular de mayor convocatoria a nivel de la Región La Libertad y del País; y promover el desarrollo turístico mediante la difusión y declaración de interés de la región. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, conforme a lo establecido por el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades. Artículo Tercero.- PRECISAR, que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día feriado no laborable. Articulo Cuarto.- PRECISAR que los Gobiernos Locales y Centros de Trabajo del Sector Privado, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Articulo Quinto.- DISPONER que el Ejecutivo Regional, incluya en el calendario de festividades regionales lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, propiciándose actividades de culto y devoción, así como turísticas y educativas. Articulo Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, la implementación y ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Septimo. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www. regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2153337-1